La Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías y la función social del contrato en el derecho brasilero
El incremento de las relaciones comerciales durante los últimos años es una de las razones por las cuales la utilización de los contratos como medio para expresar la voluntad de las partes se ha tornado cada vez más frecuente. Ante este cambio, el Estado brasilero se vio en la necesidad de establece...
| Autores: | , |
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2014 |
| País: | Colombia |
| Institución: | Universidad Externado de Colombia |
| Repositorio: | Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/11350 |
| Acceso en línea: | https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/11350 https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/derpri/article/view/3802 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | The Vienna Convention on Contracts for the International Sale of Goods social function of contract externalities. Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías función social del contrato externalidades. |
| Sumario: | El incremento de las relaciones comerciales durante los últimos años es una de las razones por las cuales la utilización de los contratos como medio para expresar la voluntad de las partes se ha tornado cada vez más frecuente. Ante este cambio, el Estado brasilero se vio en la necesidad de establecer parámetros capaces de preservar y limitar los efectos sociales que estas relaciones producirían en la comunidad. Con este fin, determinados principios fueron establecidos en la Constitución y en otros cuerpos legislativos, dentro de los cuales destaca el principio de la función social del contrato. Teniendo en consideración el incremento de las transacciones comerciales internacionales y la reciente adhesión de Brasil a la Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías –ley uniforme que regula ampliamente este tipo de contratos y se sustenta en principios netamente comerciales e internacionales–, resulta necesario analizar el principio constitucional mencionado, considerando el nuevo escenario comercial en el que actuará. |
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