La naturaleza no alimentaria de la porción conyugal o convivencial en Colombia

La presente obra tiene por objeto resolver una de las cuestiones que presenta mayor conflictividad, hoy, en torno a los derechos sucesorales del cónyuge o compañero permanente supérstite: la naturaleza jurídica de la porción conyugal. Concretamente, centraremos el estudio en la corriente clásica que...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Alarcón-Palacio, Yadira Elena; Pontificia Universidad Javeriana, Gómez-Neira, Juan José; Universidade de Santiago de Compostela
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2015
País:Colombia
Institución:Pontificia Universidad Javeriana
Repositorio:Repositorio Universidad Javeriana
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repository.javeriana.edu.co:10554/32284
Acceso en línea:http://revistas.javeriana.edu.co/index.php/vnijuri/article/view/15024
http://hdl.handle.net/10554/32284
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:legal right share; nature; support; inheritance law; spouse; compensatory
porción conyugal; naturaleza; alimentos; derecho sucesoral; compañero; compensatoria
Descripción
Sumario:La presente obra tiene por objeto resolver una de las cuestiones que presenta mayor conflictividad, hoy, en torno a los derechos sucesorales del cónyuge o compañero permanente supérstite: la naturaleza jurídica de la porción conyugal. Concretamente, centraremos el estudio en la corriente clásica que se caracteriza por atribuir a la porción conyugal una naturaleza alimentaria, llegando hasta el punto de determinar mediante un análisis inductivo-deductivo que esta naturaleza no resulta aplicable a la porción conyugal, debido a la imposibilidad de encuadrar en esta última los caracteres y presupuestos imperativos de las obligaciones alimentarias. Por ende, ha de entenderse la porción conyugal como una institución de naturaleza sucesoral, consistente en la vocación, tanto testamentaria como ab intestato, al cónyuge o compañero como heredero a título singular, en todos los órdenes sucesorales. Responde la porción a la consideración de un legado ex lege con finalidad alimentaria constituido a favor del cónyuge o compañero en todos los órdenes.