Derechos humanos y post conflicto (estudio caso Mapiripan julio de 1997) y la obediencia debida en Colombia

En el marco constitucional, democrático y de un Estado Social de Derecho corresponde al Estado Colombiano en cabeza de sus órganos llámese ejecutivo legislativo o judicial, la promoción, divulgación y prevención en materia de derechos humanos, en concordancia con las normas supranacionales, haciendo...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Soto Murcia, Pablo Enrique
Tipo de recurso: tesis de maestría
Estado:Versión aceptada para publicación
Fecha de publicación:2017
País:Colombia
Institución:Universidad Libre
Repositorio:RIU - Repositorio Institucional UniLibre
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repository.unilibre.edu.co:10901/11140
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/10901/11140
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Mapiripan
National Army Colombia
Due obedience
Penalties for sanctions
Postconflict
DERECHO PENAL
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
DERECHOS HUMANOS
MINISTERIO DE DEFENSA
CONFLICTO ARMADO COLOMBIA
Ejército nacional de Colombia
Obediencia debida
Fallos sancionatorios
Postconflicto
Descripción
Sumario:En el marco constitucional, democrático y de un Estado Social de Derecho corresponde al Estado Colombiano en cabeza de sus órganos llámese ejecutivo legislativo o judicial, la promoción, divulgación y prevención en materia de derechos humanos, en concordancia con las normas supranacionales, haciendo uso de todas las herramientas jurídicas que le permita cumplir con dicha misión, garantizando la paz y convivencia de sus conciudadanos. En Colombia, el Código Penal Colombiano, contiene un vasto articulado que contiene las normas, bajo las cuales se rigen los operadores judiciales para la administración oportuna, eficiente y eficaz de la justicia en concordancia con la Constitución Nacional. En materia de derechos humanos su afectación se produce por acción u omisión, es decir por su pasividad ante la inminencia de lesionar los bienes jurídicamente tutelados por la ley y normas superiores o por la extralimitación de sus funciones ya sea en el cumplimiento de sus funciones como servidor público, agente del Estado, o miembro de la fuerza pública, ante lo cual el Estado debe actuar so pena de el accionar automático que hagan las víctimas o sus familiares ante los organismos internacionales en protección de los derechos humanos vulnerados.