Derechos humanos y post conflicto (estudio caso Mapiripan julio de 1997) y la obediencia debida en Colombia
En el marco constitucional, democrático y de un Estado Social de Derecho corresponde al Estado Colombiano en cabeza de sus órganos llámese ejecutivo legislativo o judicial, la promoción, divulgación y prevención en materia de derechos humanos, en concordancia con las normas supranacionales, haciendo...
| Autor: | |
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| Tipo de recurso: | tesis de maestría |
| Estado: | Versión aceptada para publicación |
| Fecha de publicación: | 2017 |
| País: | Colombia |
| Institución: | Universidad Libre |
| Repositorio: | RIU - Repositorio Institucional UniLibre |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:repository.unilibre.edu.co:10901/11140 |
| Acceso en línea: | https://hdl.handle.net/10901/11140 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Mapiripan National Army Colombia Due obedience Penalties for sanctions Postconflict DERECHO PENAL CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA DERECHOS HUMANOS MINISTERIO DE DEFENSA CONFLICTO ARMADO COLOMBIA Ejército nacional de Colombia Obediencia debida Fallos sancionatorios Postconflicto |
| Sumario: | En el marco constitucional, democrático y de un Estado Social de Derecho corresponde al Estado Colombiano en cabeza de sus órganos llámese ejecutivo legislativo o judicial, la promoción, divulgación y prevención en materia de derechos humanos, en concordancia con las normas supranacionales, haciendo uso de todas las herramientas jurídicas que le permita cumplir con dicha misión, garantizando la paz y convivencia de sus conciudadanos. En Colombia, el Código Penal Colombiano, contiene un vasto articulado que contiene las normas, bajo las cuales se rigen los operadores judiciales para la administración oportuna, eficiente y eficaz de la justicia en concordancia con la Constitución Nacional. En materia de derechos humanos su afectación se produce por acción u omisión, es decir por su pasividad ante la inminencia de lesionar los bienes jurídicamente tutelados por la ley y normas superiores o por la extralimitación de sus funciones ya sea en el cumplimiento de sus funciones como servidor público, agente del Estado, o miembro de la fuerza pública, ante lo cual el Estado debe actuar so pena de el accionar automático que hagan las víctimas o sus familiares ante los organismos internacionales en protección de los derechos humanos vulnerados. |
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