Fundamentos jurídicos, doctrinarios y sociales para un tratamiento preferencial a las cooperativas.

Mediante el Decreto Ley 1598 de 1963, se reconoce en el derecho colombiano a las cooperativas como personas jurídicas de Derecho Privado, con fines de interés social y como asociaciones voluntarias sin ánimo de lucro. Este reconocimiento expreso y claro que hace la ley de las cooperativas, no es una...

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Detalhes bibliográficos
Autores: Guarín Torres, Belisario, Universidad Cooperativa de Colombia
Formato: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:1984
País:Colombia
Recursos:Universidad Cooperativa de Colombia
Repositorio:Repositorio UCC
OAI Identifier:oai:repository.ucc.edu.co:20.500.12494/47749
Acesso em linha:https://hdl.handle.net/20.500.12494/47749
Access Level:acceso abierto
Palavra-chave:Legislación en cooperativismo
Cooperativismo en Colombia
Economía solidaria
Cooperative legislation
Cooperativism in Colombia
Solidarity economy
Descrição
Resumo:Mediante el Decreto Ley 1598 de 1963, se reconoce en el derecho colombiano a las cooperativas como personas jurídicas de Derecho Privado, con fines de interés social y como asociaciones voluntarias sin ánimo de lucro. Este reconocimiento expreso y claro que hace la ley de las cooperativas, no es una decisión casual, sino la aceptación de una realidad histórica de la práctica de estas entidades y de su fundamento doctrinario. En efecto las cooperativas reúnen una serie de características que determinan su naturaleza no lucrativa de entidades de utilidad pública y de interés social.