No aplicación del artículo 447 de la ley 906 en segunda instancia vulnera las garantías constitucionales del proceso penal

El sistema penal acusatorio implementado en Colombia procura una justicia penal efectiva, rápida y respetuosa de garantías constitucionales como el debido proceso, el derecho de defensa y la igualdad de armas, propósitos cumplidos gracias al control automático de constitucionalidad y a que los vacío...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Latorre Rodriguez, Eduard Antonio
Tipo de recurso: tesis de maestría
Estado:Versión aceptada para publicación
Fecha de publicación:2020
País:Colombia
Institución:Universidad Militar Nueva Granada
Repositorio:Repositorio UMNG
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repository.unimilitar.edu.co:10654/38291
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/10654/38291
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:GARANTIAS CONSTITUCIONALES
ADMINISTRACION DE JUSTICIA PENAL
Constitutional guarantees
due process
equality of arms
second instance
criminal substitutes
jurisprudential interpretation
Garantías constitucionales
debido proceso
igualdad de armas
segunda instancia
subrogados penales
interpretación jurisprudencial
Descripción
Sumario:El sistema penal acusatorio implementado en Colombia procura una justicia penal efectiva, rápida y respetuosa de garantías constitucionales como el debido proceso, el derecho de defensa y la igualdad de armas, propósitos cumplidos gracias al control automático de constitucionalidad y a que los vacíos que persisten en la norma han sido corregidos por la jurisprudencia que interpreta asuntos específicos al contrastar la norma con la Constitución Política, el Bloque de Constitucionalidad, los principios del derecho y la doctrina. Sin embargo, persisten vacíos legislativos que generan una afectación directa a las garantías constitucionales como ocurre en el caso del artículo 447 de la Ley 906 de 2004 que ha sido interpretado de manera exegética por parte de la Corte Suprema de Justicia, producto de ello se impide al procesado culpable y a la víctima pronunciarse sobre aspectos de necesario conocimiento del juez de segunda instancia al momento de individualizar la pena que se profiere en dicho estrado judicial para conceder o negar beneficios o subrogados penales, vació que es analizado en el texto para presentar una posible solución constitucional que equilibraría el desbalance que se presenta en este estadio procesal.