Consideraciones críticas frente a la imprescriptibilidad de la acción penal en los delitos de lesa humanidad en Colombia

Se hacen varias consideraciones críticas frente a dos decisiones de la Sala Penal de Corte Suprema de Justicia en las que aplica la imprescriptibilidad de la acción penal frente a los delitos de lesa humanidad, no obstante que el artículo 28 de la constitución política establece que debe ser prescri...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Rodríguez Torres, José Manuel
Tipo de recurso: tesis de maestría
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2023
País:Colombia
Institución:Universidad Libre
Repositorio:RIU - Repositorio Institucional UniLibre
OAI Identifier:oai:repository.unilibre.edu.co:10901/28307
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/10901/28307
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Principio constitucional de prescriptibilidad de la acción y pena en nuestro país. imprescriptibilidad de la acción penal de los crímines de lesa humanidad y genocidio en el derecho penal internacional. No aplicación de los principios penales internacionales señalados por Colombia no haberse acogido a la convención de imprescritibilidad de la acción penal en los crímenes de lesa humanidad y genocidio.
Descripción
Sumario:Se hacen varias consideraciones críticas frente a dos decisiones de la Sala Penal de Corte Suprema de Justicia en las que aplica la imprescriptibilidad de la acción penal frente a los delitos de lesa humanidad, no obstante que el artículo 28 de la constitución política establece que debe ser prescriptible y que si bien la Corte Constitucional declaró exequible el estatuto de Roma par la Corte Penal Internacional, fue clara en manifestar que ella se aplicaría tan solo a colombianos que tuvieran procesos ante dicha corte, más no para procesos seguidos en nuestro país, además Colombia nunca adhirió a la convención sobre imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad y genocidio, el rigor del Estatuto de Roma establece su aplicación a hechos cometidos hacia el futuro y Colombia adhirió al mismo en el 2002, y por si fuera poco el mismo no tipifica el genocidio político, ni tampoco el derecho penal internacional.