La seguridad ciudadana como motivo de utilidad pública para la expropiación. Hacia la inclusión del desarrollo de proyectos de infraestructura para la seguridad y defensa nacional como motivo de utilidad pública

El presente trabajo se ocupó de establecer las condiciones jurídicas necesarias para la adquisición de bienes inmuebles por vía de expropiación administrativa en el territorio colombiano. Se aplicó, como finalidad constitucionalmente legitima, la causal establecida en el literal a del artículo 58 de...

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Detalhes bibliográficos
Autor: Galeano Heredia, Cielo Del Rosario
Formato: tesis de maestría
Estado:Versión actualizada desde la publicación
Fecha de publicación:2024
País:Colombia
Recursos:Universidad Externado de Colombia
Repositorio:Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
Idioma:español
OAI Identifier:oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/16717
Acesso em linha:https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/16717
https://doi.org/10.57998/bdigital/handle.001.2710
Access Level:acceso abierto
Palavra-chave:Seguridad pública - Aspectos jurídicos - Colombia
Expropiación - Aspectos constitucionales - Colombia
Derecho de propiedad - Colombia
Expropiación
Interés general
Propiedad
Seguridad ciudadana
Seguridad y defensa nacional
Utilidad social
Descrição
Resumo:El presente trabajo se ocupó de establecer las condiciones jurídicas necesarias para la adquisición de bienes inmuebles por vía de expropiación administrativa en el territorio colombiano. Se aplicó, como finalidad constitucionalmente legitima, la causal establecida en el literal a del artículo 58 de la Ley 388 de 1997; lo anterior, por cuanto fue la seguridad ciudadana el argumento empleado por la Fuerza Aérea Colombiana en la declaratoria como bienes de utilidad pública de 12 predios del sector “Red Ground” en la isla de San Andrés, los cuales pasaron bajo la titularidad del derecho de dominio del MDN-FAC . En está disertación se justifica una posibilidad jurídica para satisfacer las necesidades en infraestructura de las Fuerzas Militares, por cuanto, al presentarse un conflicto entre los derechos de los particulares y los fines esenciales del Estado, debe prevalecer el interés general y la utilidad social como límite material del derecho a la propiedad.