El liberalismo y la justificación de los derechos colectivos

Este trabajo se ocupa de la justificación de los derechos morales colectivos desde una perspectiva liberal. En la primera parte, identifico los elementos básicos de la tradición liberal y la forma en la cual esa tradición se ha relacionado con los derechos. En la segunda parte, sostengo que, a pesar...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Suárez Díaz, Edward Antonio
Tipo de recurso: tesis de maestría
Estado:Versión aceptada para publicación
Fecha de publicación:2017
País:Colombia
Institución:Universidad del Rosario
Repositorio:Repositorio EdocUR - U. Rosario
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repository.urosario.edu.co:10336/13764
Acceso en línea:https://doi.org/10.48713/10336_13764
http://repository.urosario.edu.co/handle/10336/13764
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Derechos individuales
Derechos colectivos
Liberalismo
Taylor, Joseph Raz
Comunidad
Ciencia política
Filosofía
Filosofía política
Descripción
Sumario:Este trabajo se ocupa de la justificación de los derechos morales colectivos desde una perspectiva liberal. En la primera parte, identifico los elementos básicos de la tradición liberal y la forma en la cual esa tradición se ha relacionado con los derechos. En la segunda parte, sostengo que, a pesar de la fuerte identificación de los principios liberales con los derechos individuales, una valoración de los espacios comunitarios y una defensa de los derechos colectivos parece necesaria. Aquí reviso la propuesta de Charles Taylor en torno al valor de la sobrevivencia cultural y evalúo hasta qué punto dicha propuesta puede ser entendida como un derecho colectivo. Después, critico la propuesta de Miodrag Jovanović, la cual, no solo posee problemas para defender que existen intereses irreductibles de los grupos, sino que supone una concepción de los derechos colectivos difícil de aceptar. En la tercera parte, analizo la defensa liberal de los derechos colectivos adelantada por Joseph Raz y continuada por Denise Réaume. A pesar de que sus propuestas evitan los problemas derivados de la reificación de entidades colectivas, no logran demostrar que los derechos colectivos no sean, al fin y al cabo, derechos individuales. Por último, concluyo que una justificación de los derechos colectivos no ha sido aportada y señalo una posible ruta de investigación.