Regulación de mercados secundarios en el uso del espectro radioeléctrico
El espectro radioeléctrico es una parte del espectro electromagnético, constituida por las ondas con frecuencias de radio que se utilizan para la emisión, transmisión y recepción de comunicaciones. Igualmente, este recurso es un bien público, inalienable e imprescriptible sujeto a la gestión y contr...
| Autor: | |
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| Tipo de recurso: | tesis de maestría |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2024 |
| País: | Colombia |
| Institución: | Universidad Externado de Colombia |
| Repositorio: | Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/16509 |
| Acceso en línea: | https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/16509 https://doi.org/10.57998/bdigital/handle.001.2509 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Telecomunicaciones - Legislación Interes público - Estudios de caso Mercados - Aspectos jurídicos Espectro radioeléctrico Bien público Mercado secundario Arrendamiento |
| Sumario: | El espectro radioeléctrico es una parte del espectro electromagnético, constituida por las ondas con frecuencias de radio que se utilizan para la emisión, transmisión y recepción de comunicaciones. Igualmente, este recurso es un bien público, inalienable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado. La cesión es el único mecanismo existente en el país para comercialización del espectro, que consiste en la transferencia de la titularidad del permiso de uso del recurso, previa autorización del MinTIC, lo que significa que aun Colombia mantiene un sistema de mercado primario con la expresa aprobación del Estado para la asignación, excluyendo un mercado secundario de espectro, definido como la capacidad de los licenciatarios de comercializar los derechos de uso del espectro con otros particulares. Una de las modalidades para aplicar mercados secundarios de espectro, es el contrato de arrendamiento, pero no sobre el espectro radioeléctrico como bien, sino en el arrendamiento del ejercicio de los derechos de usufructo sobre el espectro, en el marco del artículo 852 del Código Civil, en el que un prestador de redes y servicios de telecomunicaciones que cuenta con permiso de uso del espectro (arrendador), concede temporalmente el ejercicio del derecho de uso y goce, total o parcial, de las frecuencias previamente asignadas, y la otra (arrendatario) a pagar por este derecho de uso un precio determinado. |
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