La contradicción como garantía del debido proceso en la actuación disciplinaria, en el marco de las leyes 734/2002, 1952/19 y 2094/21

La Contradicción, como principio y garantía del debido proceso, elevado por la norma disciplinaria como parte del reconocimiento a la dignidad humana, es trascendental para el ejercicio de una adecuada defensa por parte del indagado, investigado o disciplinado, la cual debe ser respetada durante el...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Losada Cerquera, Claudia Patricia
Tipo de recurso: tesis de maestría
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2023
País:Colombia
Institución:Universidad Externado de Colombia
Repositorio:Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
Idioma:español
OAI Identifier:oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/14435
Acceso en línea:https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/14435
https://doi.org/10.57998/bdigital/handle.001.726
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Procedimiento administrativo
Proceso disciplinario
Derechos humanos
Contradicción
Garantía
Debido proceso
Disciplinario
Descripción
Sumario:La Contradicción, como principio y garantía del debido proceso, elevado por la norma disciplinaria como parte del reconocimiento a la dignidad humana, es trascendental para el ejercicio de una adecuada defensa por parte del indagado, investigado o disciplinado, la cual debe ser respetada durante el desarrollo de todo el proceso disciplinario, lo que implica asegurar una participación activa de los sujetos procesales en la aportación y practica de las pruebas, así como asegurarle la efectiva posibilidad de ejercer este derecho de contradecir las pruebas que le resulten desfavorables, a través de los medios legales dispuestos para ello, so pena de incurrir en una nulidad por violación al derecho de defensa y debido proceso; ello a lo largo de todo el decurso del proceso, desde el inicio de la actuación disciplinaria hasta la emisión del fallo correspondiente.