La contradicción como garantía del debido proceso en la actuación disciplinaria, en el marco de las leyes 734/2002, 1952/19 y 2094/21
La Contradicción, como principio y garantía del debido proceso, elevado por la norma disciplinaria como parte del reconocimiento a la dignidad humana, es trascendental para el ejercicio de una adecuada defensa por parte del indagado, investigado o disciplinado, la cual debe ser respetada durante el...
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| Tipo de recurso: | tesis de maestría |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2023 |
| País: | Colombia |
| Institución: | Universidad Externado de Colombia |
| Repositorio: | Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/14435 |
| Acceso en línea: | https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/14435 https://doi.org/10.57998/bdigital/handle.001.726 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Procedimiento administrativo Proceso disciplinario Derechos humanos Contradicción Garantía Debido proceso Disciplinario |
| Sumario: | La Contradicción, como principio y garantía del debido proceso, elevado por la norma disciplinaria como parte del reconocimiento a la dignidad humana, es trascendental para el ejercicio de una adecuada defensa por parte del indagado, investigado o disciplinado, la cual debe ser respetada durante el desarrollo de todo el proceso disciplinario, lo que implica asegurar una participación activa de los sujetos procesales en la aportación y practica de las pruebas, así como asegurarle la efectiva posibilidad de ejercer este derecho de contradecir las pruebas que le resulten desfavorables, a través de los medios legales dispuestos para ello, so pena de incurrir en una nulidad por violación al derecho de defensa y debido proceso; ello a lo largo de todo el decurso del proceso, desde el inicio de la actuación disciplinaria hasta la emisión del fallo correspondiente. |
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