La función y utilidad de la noción del daño antijurídico en los elementos que estructuran la responsabilidad patrimonial extracontractual del estado

El trabajo contempla una metodología monográfica descriptiva sobre el origen, desarrollo y evolución de la noción de la antijuricidad en la labor de la responsabilidad patrimonial extracontractual, en especial la del Estado, aunque hace referencia a conceptos y teorías propias del derecho privado so...

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Detalhes bibliográficos
Autor: Martínez Pulido, Jorge Enrique
Formato: tesis de maestría
Estado:Versión actualizada desde la publicación
Fecha de publicación:2024
País:Colombia
Recursos:Universidad Externado de Colombia
Repositorio:Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
Idioma:español
OAI Identifier:oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/16762
Acesso em linha:https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/16762
https://doi.org/10.57998/bdigital/handle.001.2750
Access Level:acceso abierto
Palavra-chave:Ilegalidad - Aspectos constitucionales - Colombia
Responsabilidad del Estado - Aspectos constitucionales - Colombia
Daños y perjuicios - Ascptos constitucionales - Colombia
Daño
Antijuricidad
Imputación
Responsabilidad
Patrimonial
Extracontractual
Estado
Descrição
Resumo:El trabajo contempla una metodología monográfica descriptiva sobre el origen, desarrollo y evolución de la noción de la antijuricidad en la labor de la responsabilidad patrimonial extracontractual, en especial la del Estado, aunque hace referencia a conceptos y teorías propias del derecho privado sobre la materia, por cuanto se encuentran estrechamente relacionadas. Luego de un breve relato, se concentra en la forma como se ha analizado la responsabilidad patrimonial del Estado en el derecho colombiano, antes y después de la introducción del artículo 90 de la Constitución de 1991. En ese orden de ideas, procede a realizar un estudio sobre la utilidad de la noción de daño antijurídico y de las correspondientes críticas sobre los cambios que dicha consagración normativa significó, para encontrar o ratificar finalmente que no implicó ninguna diferencia en relación con la forma como la jurisprudencia contenciosa administrativa resolvía los asuntos antes de su incorporación.