La Jurisdicción Especial para la Paz frente al Estado de Derecho y el Derecho Administrativo

Una de las grandes novedades que han presentado los acuerdos de paz que se adelantaron en La Habana, entre el Gobierno del presidente Juan Manuel Santos y la cúpula de las FARC, radica en la propuesta de crear una Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), que incluye la implementación de un Tribunal...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Rhenals, Mireya Esparza, Rincón Riaño, Iván Alejandro
Tipo de recurso: tesis de maestría
Estado:Versión aceptada para publicación
Fecha de publicación:2017
País:Colombia
Institución:Universidad Libre
Repositorio:RIU - Repositorio Institucional UniLibre
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repository.unilibre.edu.co:10901/20393
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/10901/20393
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:JEP
Jurisdicción Especial Para la Paz
Estado de derecho
Justicia transicional
Special Jurisdiction for Peace
Rule of law
transitional justice
Procesos de paz --Colombia
Justicia transicional --Colombia
Jurisdicción especial para la paz -- Colombia
Descripción
Sumario:Una de las grandes novedades que han presentado los acuerdos de paz que se adelantaron en La Habana, entre el Gobierno del presidente Juan Manuel Santos y la cúpula de las FARC, radica en la propuesta de crear una Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), que incluye la implementación de un Tribunal Especial de Paz (TEP). Estas jurisdicciones y tribunales no son una novedad en el plano mundial, puesto que dentro de contextos de justicia transicional varios países han acudido a este tipo de figuras, punto en el cual cabe destacar las experiencias del Líbano, Sierra Leona, Camboya, Timor y Bosnia Herzegovina, a las cuales se deben agregar las experiencias vividas en el Cono Sur de nuestro continente, y donde destacan los casos de Argentina y Chile. Cada una de estas experiencias ha tenido sus propias particularidades de acuerdo a la caracterización y estructura de su sistema jurídico-político. Para el caso específico de Colombia, una vez se conoció el punto quinto de las negociaciones de La Habana (diciembre de 2015), las críticas y los cuestionamientos no se hicieron esperar, pues si bien es cierto, los Acuerdos de La Habana eran, para ese momento, tan solo un esbozo de lo que planeaba hacerse, quedo en evidencia que algunos de sus puntos contravienen claramente la naturaleza del Estado de Derecho y socavan la estructura y funcionamiento del Estado, especialmente porque se desconoce el principio de tridivisión de poderes y se afecta la imparcialidad y autonomía de la función judicial, tal como pasaremos a ver.