Mecanismos de solución de controversias en la contratación derivada de contratos financiados con recursos del Banco Mundial

Esta tesis se ocupa de analizar la eficacia de la cláusula de solución de controversias contractuales dispuesta en la contratación estatal que es financiada con recursos del Banco Mundial –regla de excepción a la aplicación del Estatuto General de Contratación Pública– pues en las normas de contrata...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Caicedo Bello, Elizabeth
Tipo de recurso: tesis de maestría
Estado:Versión aceptada para publicación
Fecha de publicación:2015
País:Colombia
Institución:Universidad del Rosario
Repositorio:Repositorio EdocUR - U. Rosario
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repository.urosario.edu.co:10336/11525
Acceso en línea:https://doi.org/10.48713/10336_11525
http://repository.urosario.edu.co/handle/10336/11525
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Banco Mundial
Contratación Estatal
Solución de controversias
Derecho privado
World Bank
Conflict resolution.
Derecho administrativo
Contratos públicos
Solución de conflictos::Aspectos Económicos
Bancos internacionales
Banco mundial
Descripción
Sumario:Esta tesis se ocupa de analizar la eficacia de la cláusula de solución de controversias contractuales dispuesta en la contratación estatal que es financiada con recursos del Banco Mundial –regla de excepción a la aplicación del Estatuto General de Contratación Pública– pues en las normas de contratación de dicho organismo, se ha previsto que ante un conflicto contractual corresponde a un conciliador (versión 2008 de las normas Banco Mundial) o a un mediador (versión 2013) “tomar una decisión” para resolver la controversia con fuerza vinculante para las partes. La reflexión aborda el papel del “conciliador” o “mediador” según las facultades que le atribuyen las normas del Banco Mundial y su distinción respecto al concepto legal que prevé el ordenamiento nacional, donde el conciliador o mediador no toman decisiones y en consecuencia no es clara la forma de acudir a estas figuras. El reto nos lleva a considerar dos alternativas de aplicación de la cláusula para hacerla eficaz: el primero, considerar a la mediación como una figura autónoma regulada en el contrato por autorización de nuestro Estatuto de Contratación Estatal y de los Convenios suscritos con organismos internacionales, a partir de la cual se reconozca la producción de los efectos indicados por el Banco Mundial en cabeza del mediador; en segundo lugar y para desatar el efecto útil de la cláusula, considerar a la mediación como figura análoga a la amigable composición, y tramitar la solución de controversias bajo esta figura.