Factores sociales y procedimentales que inciden en la eficacia de la consulta previa desarrollada en los planes de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas en Colombia
La consulta previa como derecho fundamental es reconocida por las Naciones Unidas mediante el artículo 7 del convenio OIT 169 de 1989, y se ratificó a través de la promulgación de la Ley 21 de 1991, “Por medio de la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países...
| Autor: | |
|---|---|
| Formato: | tesis de maestría |
| Estado: | Versión aceptada para publicación |
| Fecha de publicación: | 2020 |
| País: | Colombia |
| Recursos: | Universidad Santo Tomás |
| Repositorio: | Repositorio Institucional USTA |
| OAI Identifier: | oai:repository.usta.edu.co:11634/22405 |
| Acesso em linha: | http://hdl.handle.net/11634/22405 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palavra-chave: | Prior consultation plans for the management and management of hydrographic basins (POMCA) In good faith Free consultation Prior Informed respectful of their own law With the aim of reaching an agreement. Administración municipal Cuencas hidrográficas Referéndum local Consulta previa Planes de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas (POMCA) De buena fe Consulta libre Previa Informada respetuosa del derecho propio Con el ánimo de lograr un acuerdo |
| Resumo: | La consulta previa como derecho fundamental es reconocida por las Naciones Unidas mediante el artículo 7 del convenio OIT 169 de 1989, y se ratificó a través de la promulgación de la Ley 21 de 1991, “Por medio de la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76a. reunión de la Conferencia General de la OIT., Ginebra 1989” (Presidencia de la Republica de Colombia, 1991). En el año de 1991 se promulga la nueva Constitución Política de Colombia la cual incluye la participación de los pueblos indígenas y tribales, protegiendo la diversidad cultural y étnica mediante el mecanismo de consulta previa, el cual es reafirmado en tal legislación. La consulta previa, es el mecanismo de participación que busca: garantizar la participación real y oportuna de las comunidades étnicas en la toma de decisiones sobre los impactos y medidas de manejo de los proyectos, obra o actividades, medidas administrativas o legislativas que los puedan afectar, con el fin de proteger su integridad étnica y cultural (Ministerio del Interior (MI), 2015) (como se cita en Convenio Fondo Adaptación-Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, 2015). |
|---|