Aplicaciones del Ius Puniendi en los contratos estatales regulados por el Derecho Privado

La figura de las multas en la contratación estatal se define como un apremio al cumplimiento del contratista, lo cual lo convierte en un deudor que debe satisfacer una prestación parcial y anteriormente definida, la cual fue incumplida. Esta figura jurídica tiene la característica de ser coercitiva...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Barrera Camargo, Belkys Zuleima, Cárdenas Jaramillo, Doris Yaneth
Tipo de recurso: tesis de maestría
Estado:Versión aceptada para publicación
Fecha de publicación:2023
País:Colombia
Institución:Universidad Libre
Repositorio:RIU - Repositorio Institucional UniLibre
OAI Identifier:oai:repository.unilibre.edu.co:10901/25182
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/10901/25182
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:contrato estatal
multa
ius puniendi
acto administrativo
eficacia
state contract
fine
ius puniend
administrative act
effectiveness
Contratos estatales
Derecho privado
Descripción
Sumario:La figura de las multas en la contratación estatal se define como un apremio al cumplimiento del contratista, lo cual lo convierte en un deudor que debe satisfacer una prestación parcial y anteriormente definida, la cual fue incumplida. Esta figura jurídica tiene la característica de ser coercitiva a los particulares los cuales fungen colaboradores del estado en las obligaciones en el alcance y tiempo que este no puede. Por tal motivo con la expedición de la ley 80 de 1993 y posterior modificación con la ley 1150 de 2007 esta figura de las multas o llamadas sanciones coercitivas, se imponen a los contratistas incumplidos, según la normativa vigente las cuales se les conoce como cláusulas exorbitantes. Ante tal prerrogativa es preciso preguntarse si las entidades públicas bajo el régimen de contratación, ¿qué parámetros siguen para imponer multas o facultades exorbitantes y así mismo aplicarlas? así las cosas, el presenta artículo de investigación se busca analizar la procedencia de multas contractuales de manera unilateral por parte de las entidades públicas reguladas por el derecho privado con ocasión de los incumplimientos totales o parciales por la otra parte del contrato.