Condiciones especiales de pago e intereses moratorios: herramienta de recaudo o instrumento nocivo para el sistema tributario

Este documento expone el contenido normativo de las denominadas condiciones especiales para el pago de impuestos, tasas y contribuciones, a fin de analizar la postura jurisprudencial sobre las amnistías tributarias en intereses moratorios y sanciones. Resulta, pues, que el abanico de medidas que int...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autores: Ávila Menjura, Javier, Rodríguez García, Dora Marcela
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2016
País:Colombia
Institución:Universidad Externado de Colombia
Repositorio:Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
Idioma:español
OAI Identifier:oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/10692
Acceso en línea:https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/10692
https://doi.org/10.18601/16926722.n9.02
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Condición especial de pago
Estrategia de recaudo
Amnistía tributaria
Deuda tributaria
Intereses moratorios
Deber de tributar
Justicia y equidad
Descripción
Sumario:Este documento expone el contenido normativo de las denominadas condiciones especiales para el pago de impuestos, tasas y contribuciones, a fin de analizar la postura jurisprudencial sobre las amnistías tributarias en intereses moratorios y sanciones. Resulta, pues, que el abanico de medidas que introdujo el legislador en las últimas reformas tributarias configura un estímulo o amnistía tributaria al concebirse como una forma de condonación, indulgencia o perdón de intereses moratorios y de sanciones. Así las cosas, se evidencian tratamientos preferenciales dirigidos a los deudores morosos, reacios a cumplir con sus obligaciones tributarias. Por consiguiente, es importante expresar que estas figuras jurídicas se implementaron so pretexto de optimizar la gestión de recaudo y recuperar cartera vencida. Las medidas instrumentadas, por su vocación coyuntural y efecto discriminatorio, no superaron el reciente juicio de constitucionalidad. En este escenario, no se proscribe la posibilidad de establecer nuevamente amnistías tributarias en intereses moratorios y sanciones.