Condiciones especiales de pago e intereses moratorios: herramienta de recaudo o instrumento nocivo para el sistema tributario
Este documento expone el contenido normativo de las denominadas condiciones especiales para el pago de impuestos, tasas y contribuciones, a fin de analizar la postura jurisprudencial sobre las amnistías tributarias en intereses moratorios y sanciones. Resulta, pues, que el abanico de medidas que int...
| Autores: | , |
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2016 |
| País: | Colombia |
| Institución: | Universidad Externado de Colombia |
| Repositorio: | Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/10692 |
| Acceso en línea: | https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/10692 https://doi.org/10.18601/16926722.n9.02 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Condición especial de pago Estrategia de recaudo Amnistía tributaria Deuda tributaria Intereses moratorios Deber de tributar Justicia y equidad |
| Sumario: | Este documento expone el contenido normativo de las denominadas condiciones especiales para el pago de impuestos, tasas y contribuciones, a fin de analizar la postura jurisprudencial sobre las amnistías tributarias en intereses moratorios y sanciones. Resulta, pues, que el abanico de medidas que introdujo el legislador en las últimas reformas tributarias configura un estímulo o amnistía tributaria al concebirse como una forma de condonación, indulgencia o perdón de intereses moratorios y de sanciones. Así las cosas, se evidencian tratamientos preferenciales dirigidos a los deudores morosos, reacios a cumplir con sus obligaciones tributarias. Por consiguiente, es importante expresar que estas figuras jurídicas se implementaron so pretexto de optimizar la gestión de recaudo y recuperar cartera vencida. Las medidas instrumentadas, por su vocación coyuntural y efecto discriminatorio, no superaron el reciente juicio de constitucionalidad. En este escenario, no se proscribe la posibilidad de establecer nuevamente amnistías tributarias en intereses moratorios y sanciones. |
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