Efectos jurídicos en el régimen de inhabilidades e incompatibilidades de la contratación estatal en Colombia por sentencias condenatorias proferidas en el exterior (2014-2017)
La contratación estatal es un modo de gestión que involucra la afectación del patrimonio de la Nación y los recursos públicos. Es así como la confianza legítima en el proceso de contratación y la actividad del contratista estatal, de acuerdo a las calidades otorgadas por el inciso 3 del artículo 123...
| Autor: | |
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| Tipo de recurso: | tesis de maestría |
| Estado: | Versión aceptada para publicación |
| Fecha de publicación: | 2019 |
| País: | Colombia |
| Institución: | Universidad Libre |
| Repositorio: | RIU - Repositorio Institucional UniLibre |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:repository.unilibre.edu.co:10901/15554 |
| Acceso en línea: | https://hdl.handle.net/10901/15554 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Disability Regime Legal Effects Incompatibilities Public Resources Corruption CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA DERECHO ADMINISTRATIVO DERECHO PUBLICO CONTRATACIÓN ESTATAL ÉTICA Régimen de Inhabilidades Efectos Jurídicos Incompatibilidades Recursos Públicos Corrupción |
| Sumario: | La contratación estatal es un modo de gestión que involucra la afectación del patrimonio de la Nación y los recursos públicos. Es así como la confianza legítima en el proceso de contratación y la actividad del contratista estatal, de acuerdo a las calidades otorgadas por el inciso 3 del artículo 123 de la Constitución Política, y el inciso 2 del artículo 210 del mismo instrumento, como colaboradores de la administración; y la transparencia en la consecución del interés general, hace necesaria la ejecución de operaciones destinadas a la prevención y sanción de los actos de corrupción que pudieren acaecer en el escenario público. En este sentido, el hecho de perder la confianza en el proceso de contratación, o en sus agentes, involucra el acaecimiento de riesgos de la propia actividad contractual, con afectaciones de tipo legal, financiero, y de opinión, llevando consigo la transgresión del sistema de recursos públicos y la ilegitimidad de las instituciones. Así las cosas, debido a que se trata de un fenómeno de implicaciones transnacionales, es posible evidenciar que existe una opinión pública que desacredita los actos de corrupción y que desaprueba la gestión de agentes que falten a la transparencia propia de la naturaleza de un proceso de contratación estatal. Además, la cooperación internacional constituye un frente de combate, generando sistemas internacionales de prevención y sanción contra los actos corruptos. En este orden de ideas, es válido afirmar que la corrupción en la contratación estatal tiene mecanismos de control y erradicación, siempre que medie la voluntad de los Estados y la responsabilidad política y social, pero, sobre todo, el asentamiento de normas fortalecidas con la jurisprudencia y la doctrina. Y así, las entidades públicas involucradas no solo serán las regidas por la Ley 80 de 1993, sino también, aquellas con manuales propios de contratación, ya que en ambas modalidades existe la aplicación imperativa de los principios de la contratación pública y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, estipulados en la Carta Magna y en la Ley 80 de 1993. De igual modo, se hará veeduría de los servidores públicos, funcionarios de nivel directivo, asesor o ejecutivo, o sus homólogos, quienes fueren delegados en la celebración de contratos, particulares que cumplen función pública, personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales, entidades sin ánimo de lucro que suministran sus servicios a los organismos y entidades, abogados y a la comunidad en general; pues este fenómeno, no solo en Colombia, sino a nivel transnacional, es un obstáculo para el desarrollo de una adecuada dinámica económica, social y jurídica, generándose un aumento en el nivel de pobreza, y ocasionando la promoción de la ineficiencia, el desequilibrio y la falta de credibilidad del Estado. |
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