Reflexiones sobre la aplicación del derecho premial en el proceso penal colombiano: entre la víctima y el procesado, un análisis de justicia y dignidad.
En el plano jurídico y académico, mucho se ha dicho sobre las negociaciones y preacuerdos de cara a los Derechos de las víctimas y de los procesados en el contexto del proceso penal. Es común encontrar en la doctrina críticas y elogios a la figura de la Justicia premial y en general a las declaracio...
| Autores: | , , |
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| Tipo de recurso: | tesis de maestría |
| Estado: | Versión aceptada para publicación |
| Fecha de publicación: | 2017 |
| País: | Colombia |
| Institución: | Universidad Libre |
| Repositorio: | RIU - Repositorio Institucional UniLibre |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:repository.unilibre.edu.co:10901/11113 |
| Acceso en línea: | https://hdl.handle.net/10901/11113 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Derecho penal Preacuerdos Indemnización judicial Talks Pre-agreements Victims of crime Germany U.S Italy DERECHO PENAL DERECHO COMPARADO JUSTICIA TRANSACCIONAL DERECHOS DEL PROCESADO DERECHO DE LAS VICTIMAS Negociaciones Víctimas de los delitos Alemania Estados Unidos Italia |
| Sumario: | En el plano jurídico y académico, mucho se ha dicho sobre las negociaciones y preacuerdos de cara a los Derechos de las víctimas y de los procesados en el contexto del proceso penal. Es común encontrar en la doctrina críticas y elogios a la figura de la Justicia premial y en general a las declaraciones de culpabilidad. No obstante, en tales escritos no es factible hallar un fundamento teórico o filosófico que soporte dichos reproches. En tal sentido, se dice que el pacto penal viola los Derechos de las víctimas, pero no se ahonda en el contenido y alcance de estos, y menos se acuña alguna teoría que fundamente el concepto de Justicia; igualmente se afirma que el tema viola los Derechos del procesado, sobre todo, aquella garantía a no autoincriminarse, no obstante, no se verifica un análisis de la teoría de la irrenunciabilidad de los Derechos Humanos. En igual sentido, no se encuentra un análisis de validez y Justicia, como tampoco se equipara el fundamento económico o pragmático de las negociaciones con el modelo constitucional establecido a partir de 1991.En este documento se afirma que la figura de las negociaciones y preacuerdos secimienta en una teoría de la rentabilidad económica inmersa en la era de la globalización, donde juega la lógica de mayor beneficio a menor costo, con lo cual se violan los Derechos del procesado, principalmente el de la no autoincriminación que es inherente a la naturaleza humana y por tanto irrenunciable; así como vulnera los Derechos de la víctima, principalmente a la Justicia material, por lo que, desde una perspectiva del realismo jurídico, su cercenamiento no puede servir de fuente de legitimación de un modelo que busca un fin ajeno a sí mismo. |
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