Reflexiones Sobre la Planta Local en España
A 42 años de la aprobación de la Constitución española, a 35 años de la entrada en vigor de la LRBRL de 1985, pasados 7 años de la LRSAL y recaídas ya 10 sentencias del TC español sobre ésta última, nos encontramos en un momento idóneo para hacer balance de la planta local española. Hemos tratado es...
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| Format: | article |
| Status: | Published version |
| Publication Date: | 2021 |
| Country: | Brasil |
| Institution: | Instituto Brasileiro de Ensino, Desenvolvimento e Pesquisa (IDP) |
| Repository: | Direito Público (Brasília. Online) |
| Language: | Portuguese |
| OAI Identifier: | oai:ojs.emnuvens.com.br:article/5133 |
| Online Access: | https://www.portaldeperiodicos.idp.edu.br/direitopublico/article/view/5133 |
| Access Level: | Open access |
| Keyword: | Planta local municipios Ley 27/2013 provincias descentralización subsidiariedad. |
| Summary: | A 42 años de la aprobación de la Constitución española, a 35 años de la entrada en vigor de la LRBRL de 1985, pasados 7 años de la LRSAL y recaídas ya 10 sentencias del TC español sobre ésta última, nos encontramos en un momento idóneo para hacer balance de la planta local española. Hemos tratado esta investigación como a un paciente crónico (pues no otra cosa es la planta local en nuestro país), necesitado de reconocimiento, diagnóstico y tratamiento. Hemos analizado así, en primer lugar, cómo las leyes históricas de régimen local en España mantuvieron siempre el mapa local español; hemos descrito, en segundo lugar, la planta local actual e inducido como su principal característica su carácter eminentemente rural, con predominio de mini municipios, muy diseminada y con baja densidad poblacional. Finalmente, en tercer lugar, consideramos que la reforma de la planta local debe partir de la premisa cierta de mantener los municipios heredados del pasado, si bien mejorando su regulación. Porque el problema no son los mini municipios, sino el exceso de su regulación autonómica y su falta de diferenciación jurídica. La reforma de la planta local es, pues, ciertamente necesaria en relación con muchos aspectos de la vida local: la regulación de los servicios mínimos; el rechazo al ejercicio de las competencias impropias insuficientemente financiadas; la necesaria reducción de la administración instrumental, de los costes ordinarios, del número de concejales y de sus sueldos; la apropiada diferenciación de sus competencias y estructuras, etc. Para ello, apostamos por la supramunicipalidad (centrada en las diputaciones provinciales) y en la intermunicipalidad voluntaria, por la subsidiariedad y por una reforma constitucional que aborde el problema territorial íntegro en nuestro país. |
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