El “Discurso del Odio” Como Límite a la Libertad de Expresión en Europa
La libertad de expresión ocupa una posición central y preferente en todo Estado democrático. Sin embargo, no cabe aceptar un uso abusivo de la misma, que suponga un menoscabo injustificado de otros derechos, intereses y principios con los que frecuentemente entra en conflicto. Así, el llamado discur...
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| Formato: | artículo |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2019 |
| País: | Brasil |
| Recursos: | Instituto Brasileiro de Ensino, Desenvolvimento e Pesquisa (IDP) |
| Repositorio: | Direito Público (Brasília. Online) |
| Idioma: | portugués |
| OAI Identifier: | oai:ojs.emnuvens.com.br:article/3367 |
| Acesso em linha: | https://www.portaldeperiodicos.idp.edu.br/direitopublico/article/view/3367 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palavra-chave: | democracia libertad de expresión abuso de derecho dignidad humana discurso del odio delitos de odio. |
| Resumo: | La libertad de expresión ocupa una posición central y preferente en todo Estado democrático. Sin embargo, no cabe aceptar un uso abusivo de la misma, que suponga un menoscabo injustificado de otros derechos, intereses y principios con los que frecuentemente entra en conflicto. Así, el llamado discurso del odio se ha configurado en las últimas décadas en límite difuso e indeterminado al desarrollo de la libertad de expresión, asociándose a la dignidad, el honor y la consideración igual que merecen las personas y los colectivos en los que éstas se integran. Así, ha de convenirse en que para calificar un acto comunicativo como “discurso del odio”, de acuerdo con los estándares internacionales, ha de presentar dos notas distintivas: primero, que suponga una incitación directa a la violencia o la discriminación; y, segundo, que se dirija contra los ciudadanos en general o contra determinadas minorías en razón de su raza, religión, orientación sexual o cualquier otro rasgo considerado relevante, en particular. No obstante, de forma harto cuestionable, una versión injustificadamente extensa del discurso del odio se ha incorporado a los códigos penales de la mayoría de Estados de la Unión Europea. Por medio de una serie de tipos penales específicos, la mayor parte de los cuales muestran una endeble justificación constitucional. Mediante los mismos se criminaliza favorecer o promover un posible ambiente de violencia, hostilidad u odio, genéricamente perturbador de la “paz y la tranquilidad públicas”, cuando, en realidad, debería exigirse que concurriera una relación causal directa entre las acciones consistentes en humillar, amenazar o provocar, con el peligro cierto e inminente de cometer actos ilícitos contra bienes jurídicos bien definidos, merecedores de la máxima protección constitucional, como son la integridad y la igualdad, por medio de la violencia o la discriminación, contra las personas y los grupos en los que éstas se integran. Si no es así, se corre con ello el riesgo de crear nuevas formas de censura, que lleguen a vaciar de contenido a la libertad de expresión, y, por tanto, al modelo de Estado constitucional que conocemos. |
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