Constitucionalismo social como democracia económica: Una relectura de la Constitución de Weimar a la luz del aporte de Hugo Sinzheimer

Este artículo tiene como objetivo revisar el trabajo de la Asamblea Nacional de Weimar y en particular el de uno de sus diputados, Hugo Sinzheimer, a fin de reinterpretar el alcance del tipo de constitucionalismo social que se diseñó en la Alemania de 1919. Se parte del supuesto de que el trabajo de...

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Detalhes bibliográficos
Autor: Vita, Leticia Jesica
Tipo de documento: artigo
Estado:Versão publicada
Data de publicação:2018
País:Argentina
Recursos:Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas
Repositório:CONICET Digital (CONICET)
Idioma:espanhol
OAI Identifier:oai:ri.conicet.gov.ar:11336/177269
Acesso em linha:http://hdl.handle.net/11336/177269
Access Level:Acceso aberto
Palavra-chave:Constitucionalismo social
Weimar
Hugo Sinzheimer
Democracia económica
https://purl.org/becyt/ford/5.5
https://purl.org/becyt/ford/5
Descrição
Resumo:Este artículo tiene como objetivo revisar el trabajo de la Asamblea Nacional de Weimar y en particular el de uno de sus diputados, Hugo Sinzheimer, a fin de reinterpretar el alcance del tipo de constitucionalismo social que se diseñó en la Alemania de 1919. Se parte del supuesto de que el trabajo de la Asamblea Nacional de Weimar en lo que refiere al diseño de un modelo de Estado social y la inclusión de nuevos derechos sociales no ha recibido demasiada atención de la academia porque sigue predominando, en gran medida, una lectura de la Constitución de Weimar como la de una Constitución “fallida”. A partir, entonces, de un análisis de las transcripciones de los debates de la Asamblea Nacional de Weimar y en particular de la comisión constitucional, se busca reinterpretar el alcance de las disposiciones diseñadas a la luz del aporte del diputado socialdemócrata Hugo Sinzheimer a la Asamblea. Este análisis permite concluir que el tipo de constitucionalismo social en el que innovó la Asamblea Nacional de Weimar merece ser reinterpretado a partir de la idea de democracia económica, que subyace a las disposiciones principales de la sección económica de la Constitución y que proviene del pensamiento de Sinzheimer sobre el derecho laboral.