Sin lugar para la contrainteligencia militar en Argentina: Análisis jurídico de un posible vacío legal

La legislación argentina establece cuatro actividades para el Sistema de Inteligencia Nacional: inteligencia nacional, contrainteligencia, inteligencia criminal e inteligencia estratégico militar. La Dirección Nacional de Inteligencia Estratégico Militar (DINIEM), dependiente del Ministerio de Defen...

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Detalhes bibliográficos
Autor: Tripolone, Gerardo
Formato: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2020
País:Argentina
Recursos:Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas
Repositorio:CONICET Digital (CONICET)
Idioma:español
OAI Identifier:oai:ri.conicet.gov.ar:11336/156488
Acesso em linha:http://hdl.handle.net/11336/156488
Access Level:acceso abierto
Palavra-chave:Inteligencia nacional
Contrainteligencia militar
Fuerzas armadas
Defensa nacional
Seguridad interior
https://purl.org/becyt/ford/5.5
https://purl.org/becyt/ford/5
Descrição
Resumo:La legislación argentina establece cuatro actividades para el Sistema de Inteligencia Nacional: inteligencia nacional, contrainteligencia, inteligencia criminal e inteligencia estratégico militar. La Dirección Nacional de Inteligencia Estratégico Militar (DINIEM), dependiente del Ministerio de Defensa, es la encargada de realizar la última tarea nombrada, mientras que la ley coloca a cargo de la Agencia Federal de Inteligencia la producción de contrainteligencia. El objetivo de este artículo es abordar un problema jurídico que no ha sido tratado por la literatura especializada: la falta de regulación precisa de la contrainteligencia militar, actividad que no encuentra un lugar claro en la legislación. Mediante decretos del Poder Ejecutivo, la tarea es llevada adelante por la DINIEM, al menos parcialmente, lo cual tensiona la legislación de defensa nacional, que veda el involucramiento de las Fuerzas Armadas en asuntos internos del Estado, en especial en tareas de inteligencia. La metodología empleada es la propia de la ciencia jurídica, pero atendiendo al contexto histórico-político de la normativa que se analiza. Se concluye que la legislación nacional ha habilitado un margen de discrecionalidad en el Poder Ejecutivo, que permite asignar la función de contrainteligencia militar a más de un organismo, con todos los problemas que esto genera.