Violar derechos humanos para protegerlos. Un análisis de la jurisprudencia de la corte Interamericana de Derechos Humanos desde el cambio de siglo

El trabajo analiza los rasgos centrales de la jurisprudencia de la Corte IDH desde el cambio de siglo. Su idea central es mostrar que la Corte ha adoptado una concepción punitivista de los derechos humanos y poner en evidencia problemas en su argumentación jurídica. Primero, el trabajo muestra que a...

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Detalhes bibliográficos
Autor: Malarino, Jorge Ezequiel
Formato: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2018
País:Argentina
Recursos:Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas
Repositorio:CONICET Digital (CONICET)
Idioma:español
OAI Identifier:oai:ri.conicet.gov.ar:11336/104518
Acesso em linha:http://hdl.handle.net/11336/104518
Access Level:acceso abierto
Palavra-chave:Corte interamericana
Punitivismo
derechos humanos
https://purl.org/becyt/ford/5.5
https://purl.org/becyt/ford/5
Descrição
Resumo:El trabajo analiza los rasgos centrales de la jurisprudencia de la Corte IDH desde el cambio de siglo. Su idea central es mostrar que la Corte ha adoptado una concepción punitivista de los derechos humanos y poner en evidencia problemas en su argumentación jurídica. Primero, el trabajo muestra que a través de interpretaciones poco apegadas al texto de la CADH ha creado nuevos derechos de las víctimas que neutralizan derechos esenciales del imputado expresamente reconocidos en la CADH. Segundo, el trabajo se ocupa de las dos vías a través de las cuales la Corte IDH ha procurado imponer esta jurisprudencia punitiva en las jurisdicciones nacionales. Por un lado, critica la interpretación exageradamente amplia que la Corte IDH ha hecho sobre lo que puede ordenar como reparación por la violación de un derecho. Por el otro, plantea dudas sobre los fundamentos de la doctrina del control de convencionalidad. Por último, pone en evidencia ciertas inconsistencias de la argumentación de la Corte IDH en torno al deber de perseguir y sancionar graves violaciones a los derechos humanos. Argumenta que si el deber de perseguir y sancionar se deriva, como sostiene la Corte IDH, del deber de garantía (artículo 1.1 CADH) a través de la idea de la prevención, entonces no es posible derivar de allí una prohibición absoluta de leyes de amnistía de graves violaciones a los derechos humanos, ni tampoco un derecho de las víctimas de violaciones de derechos pasadas a la persecución penal y castigo de los responsables de esas violaciones.