Responsabilidad por vicios ocultos en el Código Civil y Comercial

Desde antaño se han regulado las consecuencias de entregar cosas defectuosas en el marco de un contrato. El caso paradigmático lo constituye los vicios redhibitorios. Ese instituto tiene su origen en el antiguo Derecho Romano. Los vicios redhibitorios nacen “como remedio del comprador exclusivamente...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Piris, Cristian Ricardo Abel
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2015
País:Argentina
Institución:Universidad Nacional del Nordeste
Repositorio:Repositorio Institucional de la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE)
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unne.edu.ar:123456789/9168
Acceso en línea:http://repositorio.unne.edu.ar/handle/123456789/9168
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:CÓDIGO CIVIL
VICIOS REDHIBITORIOS
COMMON LAW
Descripción
Sumario:Desde antaño se han regulado las consecuencias de entregar cosas defectuosas en el marco de un contrato. El caso paradigmático lo constituye los vicios redhibitorios. Ese instituto tiene su origen en el antiguo Derecho Romano. Los vicios redhibitorios nacen “como remedio del comprador exclusivamente frente a la venta de una limitada esfera de supuestos, los jumentos y los esclavos, ha ampliado su margen de maniobra ya desde el derecho romano; inicialmente a cualquier animal dorso domatur y, posteriormente, a todo tipo de compraventa”. Asnos y esclavos eran casos paradigmáticos de “res” susceptibles de contener defectos ocultos.