Responsabilidad por vicios ocultos en el Código Civil y Comercial
Desde antaño se han regulado las consecuencias de entregar cosas defectuosas en el marco de un contrato. El caso paradigmático lo constituye los vicios redhibitorios. Ese instituto tiene su origen en el antiguo Derecho Romano. Los vicios redhibitorios nacen “como remedio del comprador exclusivamente...
| Autor: | |
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2015 |
| País: | Argentina |
| Institución: | Universidad Nacional del Nordeste |
| Repositorio: | Repositorio Institucional de la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE) |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.unne.edu.ar:123456789/9168 |
| Acceso en línea: | http://repositorio.unne.edu.ar/handle/123456789/9168 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | CÓDIGO CIVIL VICIOS REDHIBITORIOS COMMON LAW |
| Sumario: | Desde antaño se han regulado las consecuencias de entregar cosas defectuosas en el marco de un contrato. El caso paradigmático lo constituye los vicios redhibitorios. Ese instituto tiene su origen en el antiguo Derecho Romano. Los vicios redhibitorios nacen “como remedio del comprador exclusivamente frente a la venta de una limitada esfera de supuestos, los jumentos y los esclavos, ha ampliado su margen de maniobra ya desde el derecho romano; inicialmente a cualquier animal dorso domatur y, posteriormente, a todo tipo de compraventa”. Asnos y esclavos eran casos paradigmáticos de “res” susceptibles de contener defectos ocultos. |
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