El principio de igualdad y no discriminación: Aportes para su medición

La igualdad, en tanto principio rector del conjunto de derechos económicos, sociales y culturales (DESC) constituye un principio inherente al derecho internacional de los derechos humanos e integra a su vez, la mayoría de las constituciones políticas de los estados modernos, traduciéndose en un reco...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Pautassi, Laura Cecilia
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2012
País:Argentina
Institución:Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas
Repositorio:CONICET Digital (CONICET)
Idioma:español
OAI Identifier:oai:ri.conicet.gov.ar:11336/197757
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/11336/197757
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:IGUALDAD
NO DISCRIMINACIÓN
DERECHOS HUMANOS
INDICADORES
https://purl.org/becyt/ford/5.5
https://purl.org/becyt/ford/5
Descripción
Sumario:La igualdad, en tanto principio rector del conjunto de derechos económicos, sociales y culturales (DESC) constituye un principio inherente al derecho internacional de los derechos humanos e integra a su vez, la mayoría de las constituciones políticas de los estados modernos, traduciéndose en un reconocimiento de principios igualitarios inmanentes, que garantizan la igual consideración y trato entre varones y mujeres, para luego reconocer las diferencias, como el reconocimiento de derechos de las personas pertenecientes a pueblos originarios, afrodescendientes, niños, niñas y adolescentes, personas adultas mayores, migrantes entre otros, al mismo tiempo que establece la obligación de no discriminar por razones vinculadas a estas diferencias. El propio reconocimiento del conjunto de derechos humanos, especialmente en el caso de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC), como inherentes a la calidad humana y la ciudadanía como estatus y que tiene como elemento fundante a la igualdad, fueron los hitos que permitieron el posterior reconocimiento de las necesidades y demandas de aquellos que si bien se encuentran formalmente incluidos, están excluidos de su materialización (exclusión de facto). La respuesta a los límites del ideal de universalidad de los derechos humanos es el proceso que se inicia a partir de la cual la única forma de garantizar su universalidad es a partir de la particularidad en su consagración legal (Rico y Marco, 2010).