El principio de igualdad y no discriminación: Aportes para su medición
La igualdad, en tanto principio rector del conjunto de derechos económicos, sociales y culturales (DESC) constituye un principio inherente al derecho internacional de los derechos humanos e integra a su vez, la mayoría de las constituciones políticas de los estados modernos, traduciéndose en un reco...
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2012 |
| País: | Argentina |
| Institución: | Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas |
| Repositorio: | CONICET Digital (CONICET) |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:ri.conicet.gov.ar:11336/197757 |
| Acceso en línea: | http://hdl.handle.net/11336/197757 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | IGUALDAD NO DISCRIMINACIÓN DERECHOS HUMANOS INDICADORES https://purl.org/becyt/ford/5.5 https://purl.org/becyt/ford/5 |
| Sumario: | La igualdad, en tanto principio rector del conjunto de derechos económicos, sociales y culturales (DESC) constituye un principio inherente al derecho internacional de los derechos humanos e integra a su vez, la mayoría de las constituciones políticas de los estados modernos, traduciéndose en un reconocimiento de principios igualitarios inmanentes, que garantizan la igual consideración y trato entre varones y mujeres, para luego reconocer las diferencias, como el reconocimiento de derechos de las personas pertenecientes a pueblos originarios, afrodescendientes, niños, niñas y adolescentes, personas adultas mayores, migrantes entre otros, al mismo tiempo que establece la obligación de no discriminar por razones vinculadas a estas diferencias. El propio reconocimiento del conjunto de derechos humanos, especialmente en el caso de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC), como inherentes a la calidad humana y la ciudadanía como estatus y que tiene como elemento fundante a la igualdad, fueron los hitos que permitieron el posterior reconocimiento de las necesidades y demandas de aquellos que si bien se encuentran formalmente incluidos, están excluidos de su materialización (exclusión de facto). La respuesta a los límites del ideal de universalidad de los derechos humanos es el proceso que se inicia a partir de la cual la única forma de garantizar su universalidad es a partir de la particularidad en su consagración legal (Rico y Marco, 2010). |
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