La concentración mediática y la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA)

A partir de la década de 1990, la concentración de los medios de comunicación, acelerada por los procesos de convergencia tecnológica, adquiere una escala planetaria de características inéditas. Unos pocos grupos conglomerales dominan el mercado internacional. En Argentina, el sistema de medios se c...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Koziner, Nadia
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión aceptada para publicación
Fecha de publicación:2013
País:Argentina
Institución:Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires
Repositorio:RIDAA (UNICEN)
Idioma:español
OAI Identifier:oai:ridaa.unicen.edu.ar:123456789/684
Acceso en línea:http://www.ridaa.unicen.edu.ar/xmlui/handle/123456789/684
https://www.ridaa.unicen.edu.ar/handle/123456789/684
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Concentración mediática
Argentina
Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual
LSCA
Mediatización
Comunicación audiovisual
Legislación
Descripción
Sumario:A partir de la década de 1990, la concentración de los medios de comunicación, acelerada por los procesos de convergencia tecnológica, adquiere una escala planetaria de características inéditas. Unos pocos grupos conglomerales dominan el mercado internacional. En Argentina, el sistema de medios se caracteriza por un nivel de concentración de la propiedad superior a la media de la región, una fuerte dependencia del capital y un marcado centralismo geográfico alrededor de Buenos Aires. Las medidas propuestas por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) buscan invertir la lógica: posicionan al Estado como garante de derechos sociales a la comunicación y ponen fuertes límites a la concentración, estimulando la entrada de nuevos actores al sector. El presente trabajo se propone dar cuenta de aquellos aspectos de la LSCA destinados a impactar sobre la concentración en el escenario mediático argentino. A poco más de tres años y medio de su sanción, pretende evaluar, con las limitaciones impuestas por la contemporaneidad del caso analizado, si la norma ha logrado modificar alguna de las dimensiones de dicho fenómeno.