Mientras agoniza: examen crítico del modelo procesal de instancia única en materia laboral de la Provincia de Buenos Aires

Las garantías procesales mínimas incluyen la posibilidad de una doble instancia judicial, tal como lo ha reconocido el artículo 8º inciso 2º literal h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. A pesar de que esa disposición convencional se refiere exclusivamente a procesos de índole crimina...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autores: Laise, Luciano Damián, Bohorquez Artunduaga, Juan Sebastián
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2020
País:Argentina
Institución:Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas
Repositorio:CONICET Digital (CONICET)
Idioma:español
OAI Identifier:oai:ri.conicet.gov.ar:11336/170689
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/11336/170689
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN
PRINCIPIO PROTECTORIO
VULNERABILIDAD
TRABAJADOR
APELACIÓN
https://purl.org/becyt/ford/5.5
https://purl.org/becyt/ford/5
Descripción
Sumario:Las garantías procesales mínimas incluyen la posibilidad de una doble instancia judicial, tal como lo ha reconocido el artículo 8º inciso 2º literal h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. A pesar de que esa disposición convencional se refiere exclusivamente a procesos de índole criminal o penal, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha considerado que tal garantía procesal se ha de extender a pleitos de naturaleza fiscal, administrativa, civil y laboral. Este artículo sostendrá que si bien el régimen procesal de instancia única en materia laboral de la Provincia de Buenos Aires (Argentina) ya ha sido derogado, lo cierto es que este persiste en un estado de agonía, porque todavía no se han integrado las Cámaras de Apelación del Trabajo. De hecho, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ratifica su negativa a concretar por ella misma el derecho al recurso hasta que se pongan en funcionamiento esos tribunales de apelación. La situación descrita no solo resultaría insuficientemente adecuada a los estándares procesales a nivel interamericano, sino que también implicaría un estado de indefensión para un sujeto de especial protección constitucional: el trabajador.