Articulación de las nulidades en el marco de las ineficacias negociales

El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación —C.C.C.N.— contiene disposiciones generales relativas a los hechos y actos jurídicos (Título IV del Libro Primero referido a la Parte General). En el Capítulo 1 define normativamente al hecho jurídico (artículo 257), y de manera continuada hace lo propi...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Valente, Luis Alberto
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2015
País:Argentina
Institución:Universidad Nacional de La Plata
Repositorio:SEDICI (UNLP)
Idioma:español
OAI Identifier:oai:sedici.unlp.edu.ar:10915/50579
Acceso en línea:http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/50579
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Ciencias Jurídicas
Código Civil y Comercial
acto (o negocio) jurídico
efectos jurídicos
Descripción
Sumario:El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación —C.C.C.N.— contiene disposiciones generales relativas a los hechos y actos jurídicos (Título IV del Libro Primero referido a la Parte General). En el Capítulo 1 define normativamente al hecho jurídico (artículo 257), y de manera continuada hace lo propio en relación al simple acto lícito (artículo 258) y al acto (o negocio) jurídico (artículo 259). Con alguna variante mantiene la definición tradicional y establece que el acto (o negocio) jurídico es el acto voluntario lícito que tiene por fin inmediato la adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas (artículo 259 del C.C.C.N.). De ello se desprende el análisis lógico del concepto que mantiene tres sustanciales componentes: 1) manifestación de voluntad; 2) licitud y 3) el fin inmediato de producir efectos jurídicos. Puede advertirse que la posible contrariedad del acto (o negocio) jurídico con el ordenamiento jurídico puede presentar diferentes aristas según nos refiramos a una verdadera oposición en relación a aquel o bien una simple disconformidad. En cuanto al fin inmediato de producir efectos jurídicos halla su explicación en el mismo fin práctico buscado por las partes, y que considerado por el orden jurídico, produce los efectos que corresponda al acto (o negocio) considerado. A su vez y vinculado a esto último en el Capítulo 9 del Título IV del Libro Primero el Código Civil y Comercial regula acerca de las ineficacias del acto jurídico.