Tratamiento del terrorismo en las Naciones Unidas

A los largo de los años, tanto organizaciones, académicos, gobiernos y hasta la propia Sociedad de las Naciones han propuesto diversas definiciones. Sin embargo, ninguna ha sido aceptada por la comunidad internacional. Desde el año 1936 hasta la actualidad se han generado 19 instrumentos jurídicos i...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Zaffiro Tacchetti, María Candela
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2016
País:Argentina
Institución:Universidad Nacional de La Plata
Repositorio:SEDICI (UNLP)
Idioma:español
OAI Identifier:oai:sedici.unlp.edu.ar:10915/143385
Acceso en línea:http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/143385
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Política
Terrorismo
Naciones Unidas
Descripción
Sumario:A los largo de los años, tanto organizaciones, académicos, gobiernos y hasta la propia Sociedad de las Naciones han propuesto diversas definiciones. Sin embargo, ninguna ha sido aceptada por la comunidad internacional. Desde el año 1936 hasta la actualidad se han generado 19 instrumentos jurídicos internacionales2 y 4 enmiendas para prevenir actos terroristas en el marco de las Naciones Unidas a través de la colaboración de sus órganos especializados. No obstante, es a partir de 1945 que el mundo se vio comprendido en un marco normativo y jurídico debido a la aparición de determinados instrumentos que han ido definiendo los principios internacionales como la Carta de las Naciones Unidas, los Convenios de Ginebra y el Estatuto de la Corte Penal Internacional. Los mismos han regulado y coartado tanto el uso de la fuerza por parte de los Estados como el comportamiento de los mismos en épocas de guerra siendo objeto de condena a los responsables de estos crímenes. Respecto al terrorismo, la ONU se vio restringida en la tarea de confeccionar un régimen jurídico debido a la dificultad de definir y tipificar penalmente los actos terroristas. La misma reconoce la obligación y la urgencia de alcanzar igual rigor normativo con respecto a actores no estatales que el que existe con respecto al uso de la fuerza de actores estatales.