Prisión preventiva: Cumplimiento de sentencias. TEDH, Case of Ilgar Mammadov v. Azerbaijan, 29 de mayo de 2019
En el caso se demuestran situaciones que hoy estamos viendo a nivel mundial. Son las grietas y pendientes de algunas democracias, donde las disidencias políticas se trasladan al poder judicial, utilizándose la persecución penal para apartar al adversario político. Situaciones donde jueces y fiscales...
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2021 |
| País: | Argentina |
| Institución: | Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas |
| Repositorio: | CONICET Digital (CONICET) |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:ri.conicet.gov.ar:11336/150992 |
| Acceso en línea: | http://hdl.handle.net/11336/150992 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | PRISION PREVENTIVA TRIBUNAL EUROPEO https://purl.org/becyt/ford/5.5 https://purl.org/becyt/ford/5 |
| Sumario: | En el caso se demuestran situaciones que hoy estamos viendo a nivel mundial. Son las grietas y pendientes de algunas democracias, donde las disidencias políticas se trasladan al poder judicial, utilizándose la persecución penal para apartar al adversario político. Situaciones donde jueces y fiscales son condescendientes y conniventes con intervenciones de sectores extrajudiciales, ya sea de otros poderes del Estado, como de ?capas? de la sociedad influyentes sobre el poder. El caso Mammadov perfectamente podría ser calificado como uno más del fenómeno del ?law fare?.El Tribunal europeo condena las intromisiones por parte de autoridades extrajudiciales, las medidas irrazonables y abusivas de los jueces, especialmente a la hora de mantener a personas en prisión preventiva, para luego condenar a penas excesivas para tipos penales que en su descripción infringen derechos como la libertad de expresión y acción política.Posteriormente el Estado, haciendo caso omiso y sin importarle la eventual responsabilidad internacional, incumplió la sentencia. Ante la coerción del Sistema de Derechos Humanos, lo hizo en cuotas y liberó al ilegalmente acusado, sin eliminar las consecuencias dañosas, ni cumplir con el deber de adaptar la legislación en forma cabal para que similares situaciones no se repitan.Cualquier situación y analogía con lo que en los últimos tiempos se vive en Argentina y algunos países latinoamericanos, como por ejemplo Brasil, quedan para un estudio comparado que seguramente arribará a sorprendentes y alarmantes conclusiones intersistémicas entre Europa y América respecto de sus sistemas de protección de Derechos Humanos. Invito al lector a realizar un puente desde el Cáucaso. |
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