Las condiciones de existencia y de validez del matrimonio como límites de los repartos. Breves notas sobre el impedimento de parentesco

Toda sociedad establece reglas en materia matrimonial, influidas por la concepción de familia a que esa sociedad adhiera. Las condiciones de existencia y validez del matrimonio que el legislador reglamenta, son lo que en Trialismo se denominan “limites de los repartos”. Pero no sólo los futuros cont...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Schiro, María Victoria
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2007
País:Argentina
Institución:Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas
Repositorio:CONICET Digital (CONICET)
Idioma:español
OAI Identifier:oai:ri.conicet.gov.ar:11336/167890
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/11336/167890
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:LIMITES
IMPEDIMENTOS MATRIMONIALES
PARENTESCO
https://purl.org/becyt/ford/5.5
https://purl.org/becyt/ford/5
Descripción
Sumario:Toda sociedad establece reglas en materia matrimonial, influidas por la concepción de familia a que esa sociedad adhiera. Las condiciones de existencia y validez del matrimonio que el legislador reglamenta, son lo que en Trialismo se denominan “limites de los repartos”. Pero no sólo los futuros contrayentes se enfrentan a límites impuestos por las normas generales vigentes en materia matrimonial, sino también el legislador al momento de reglamentar tales cuestiones. Puestos a analizar el impedimento de parentesco, el que casi unánimemente abordan las diferentes legislaciones, advertimos que el concepto de parentesco no se ha mantenido invariable a través de las edades. Muy por el contrario, se ha considerado en la antigüedad como unidos por el parentesco a aquellas personas que comparten la religión doméstica; pasando luego por la concepción de la familia basada en el vínculo biológico, llegando a la posmodernidad, con la revolución tecnológica y la decisiva influencia de la conducción sobre la vida, que nos lleva al cuestionamiento de la preeminencia del vínculo biológico como base del parentesco. El interrogante, ante la mutabilidad del concepto en estudio, es si el legislador, al reglamentar acerca del impedimento de parentesco, lo ha hecho en consideración de la “naturaleza” del parentesco o, por el contrario, el concepto de parentesco es el continente de un contenido mudable según el cambio histórico. Dicho en otros términos, si el legislador se enfrenta ante un límite natural o ante un límite social o fabricado. Esta distinción entre estos límites, deja traslucir la tensión entre naturaleza y cultura. Y es el impedimento de parentesco o tabú del incesto, un caso paradigmático en donde la distinción tajante y el aislamiento entre la noción de naturaleza y la de cultura suele tornarse inviable. Se ha respondido a la razón de ser de esta prohibición matrimonial con argumentos de tipo biológico o de índole social, siendo estos últimos los que efectúan de modo más correcto el deslinde entre naturaleza y cultura. La reglamentación de las prohibiciones matrimoniales puede erigirse en un ejemplo de una de las acciones que ejecutó el hombre para pasar del estado natural al de organización social.