Alcances de la subrogación real del régimen de vivienda desde un enfoque registral

El presente trabajo aborda la incorporación del instituto de la subrogación real en el Código Civil y Comercial de la Nación (artículo 248) como modo de dar continuidad al sistema protectorio de la Vivienda, en razón de conservar los efectos de inejecutabilidad y oponibilidad, en forma retroactiva a...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Alberdi Imas, Luana
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2022
País:Argentina
Institución:Universidad Nacional de La Plata
Repositorio:SEDICI (UNLP)
Idioma:español
OAI Identifier:oai:sedici.unlp.edu.ar:10915/148758
Acceso en línea:http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/148758
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Ciencias Jurídicas
Subrogación real
Vivienda
Registración
Modificación subjetiva
Real subrogation
Housing
Registration
Subjective modification
Descripción
Sumario:El presente trabajo aborda la incorporación del instituto de la subrogación real en el Código Civil y Comercial de la Nación (artículo 248) como modo de dar continuidad al sistema protectorio de la Vivienda, en razón de conservar los efectos de inejecutabilidad y oponibilidad, en forma retroactiva a la fecha de su constitución. Desde una perspectiva registral y con una metodología descriptiva, se propone analizar los alcances del instituto, y describir los novedosos supuestos que se utilizan en la práctica. Se concluye que es legalmente viable la modificación subjetiva de los beneficiarios y la subrogación real parcial en concomitancia con una nueva afectación a vivienda. Misma postura se sostiene para el caso de sustitución del sistema tuitivo a otro inmueble preexistente en el patrimonio del constituyente. En cuanto a la instrumentación de la subrogación real, no es menester reservar el derecho por cuanto goza de amparo constitucional y se aconseja la utilización de la retroprioridad en caso de afectación notarial. Por último, tanto el superficiario como el usufructuario están legitimados para afectar a vivienda con independencia del consentimiento por parte del propietario y también pueden hacer uso de la subrogación real.