Alcances de la subrogación real del régimen de vivienda desde un enfoque registral
El presente trabajo aborda la incorporación del instituto de la subrogación real en el Código Civil y Comercial de la Nación (artículo 248) como modo de dar continuidad al sistema protectorio de la Vivienda, en razón de conservar los efectos de inejecutabilidad y oponibilidad, en forma retroactiva a...
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2022 |
| País: | Argentina |
| Institución: | Universidad Nacional de La Plata |
| Repositorio: | SEDICI (UNLP) |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:sedici.unlp.edu.ar:10915/148758 |
| Acceso en línea: | http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/148758 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Ciencias Jurídicas Subrogación real Vivienda Registración Modificación subjetiva Real subrogation Housing Registration Subjective modification |
| Sumario: | El presente trabajo aborda la incorporación del instituto de la subrogación real en el Código Civil y Comercial de la Nación (artículo 248) como modo de dar continuidad al sistema protectorio de la Vivienda, en razón de conservar los efectos de inejecutabilidad y oponibilidad, en forma retroactiva a la fecha de su constitución. Desde una perspectiva registral y con una metodología descriptiva, se propone analizar los alcances del instituto, y describir los novedosos supuestos que se utilizan en la práctica. Se concluye que es legalmente viable la modificación subjetiva de los beneficiarios y la subrogación real parcial en concomitancia con una nueva afectación a vivienda. Misma postura se sostiene para el caso de sustitución del sistema tuitivo a otro inmueble preexistente en el patrimonio del constituyente. En cuanto a la instrumentación de la subrogación real, no es menester reservar el derecho por cuanto goza de amparo constitucional y se aconseja la utilización de la retroprioridad en caso de afectación notarial. Por último, tanto el superficiario como el usufructuario están legitimados para afectar a vivienda con independencia del consentimiento por parte del propietario y también pueden hacer uso de la subrogación real. |
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