Criterios de atribución de competencia directa en la reforma del derecho internacional privado uruguayo

La determinación de la base de jurisdicción directa, en cumplimiento de la “segunda función” del derecho internacional privado (en adelante DIPr), es trascendental para la configuración de la solución al caso privado con elemento extranjero. Si bien, desde una concepción civilista, nuestras normas p...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Ferreira Marino, Alejandro Matías
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2022
País:Argentina
Institución:Universidad Nacional de La Plata
Repositorio:SEDICI (UNLP)
Idioma:español
OAI Identifier:oai:sedici.unlp.edu.ar:10915/148231
Acceso en línea:http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/148231
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Ciencias Jurídicas
Derecho internacional privado
Jurisdicción internacional directa
Ley 19.290
Private international law
Direct international jurisdiction
Law 19.290
Descripción
Sumario:La determinación de la base de jurisdicción directa, en cumplimiento de la “segunda función” del derecho internacional privado (en adelante DIPr), es trascendental para la configuración de la solución al caso privado con elemento extranjero. Si bien, desde una concepción civilista, nuestras normas primero determinan la distribución de competencias legislativas, estas no pueden erigirse sin tener un ordenamiento jurídico de referencia propiciado por una prenoción de qué autoridad judicial podría asumir competencia. Ante este hecho fáctico es que procedemos a analizar las disposiciones de los artículos 57 a 60 de la Ley General de Derecho Internacional privado 19.920, que viene a sustituir al artículo 2401 del derogado Apéndice del Código Civil. Entendemos que este análisis es medular, pues pasamos de contar con dos criterios atributivos de la jurisdicción internacional directa, a más de una veintena, cada uno con sus particularidades.