Ventajas de la publicidad registral : Comunicación de subasta

El presente trabajo propone la implementación en la legislación registral nacional -ley 17.801-, del instituto que denominamos “comunicación de subasta”, por el cual se garantice la adecuada publicidad del auto que ordena la subasta, y los efectos del desapoderamiento consecuentes, en virtud del ext...

Full description

Bibliographic Details
Authors: Barriviera, Natalia Lorena, Muñoz, Lorena
Format: article
Status:Published version
Publication Date:2010
Country:Argentina
Institution:Universidad Nacional de La Plata
Repository:SEDICI (UNLP)
Language:Spanish
OAI Identifier:oai:sedici.unlp.edu.ar:10915/20205
Online Access:http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/20205
Access Level:Open access
Keyword:Ciencias Jurídicas
Derecho
subasta
legislación
sistema judicial
inscripción registral
procedimiento judicial
publicidad registral
comunicación de subasta
auction
registration
registration advertising
reporting auction
Description
Summary:El presente trabajo propone la implementación en la legislación registral nacional -ley 17.801-, del instituto que denominamos “comunicación de subasta”, por el cual se garantice la adecuada publicidad del auto que ordena la subasta, y los efectos del desapoderamiento consecuentes, en virtud del extenso período de tiempo que habitualmente suele transcurrir entre el auto que ordena una subasta, la posterior adquisición del derecho real ocurrido en sede judicial; y finalmente la inscripción registral de dicha adquisición en subasta, generando una situación de ostensible inseguridad jurídica y posibles perjuicios hacia terceros interesados que tenían en miras el inmueble subastado como garantía para sus derechos. A fin de evitar tales inconvenientes proponemos la inscripción del auto que ordena la subasta, mediante la “comunicación de subasta”, que implica un anoticiamiento que deberá efectuar el juzgado interviniente en la subasta, a instancia de parte interesada, mediante oficio respectivo dirigido al Registro de la Propiedad Inmueble, que no estará sujeto a plazo de caducidad alguno. La vigencia de la anotación quedará supeditada a la necesaria inscripción posterior de la adquisición en subasta pública, recaudo imprescindible para la continuidad del tracto sucesivo (art. 15 Ley Nº 17.801).