Modelo de reciprocidad democrática: una justificación de la continuidad de tratamiento beneficioso en la investigación clínica

En este trabajo desarrollo un modelo normativo sobre la obligación de continuidad de tratamiento beneficioso hacia los sujetos de investigación desde la perspectiva de la justicia social o distributiva, inspirado en la teoría de la justicia de John Rawls. Llamo a esto, el modelo de reciprocidad demo...

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Detalhes bibliográficos
Autor: Mastroleo, Ignacio Damian
Formato: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2016
País:Argentina
Recursos:Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas
Repositorio:CONICET Digital (CONICET)
Idioma:español
OAI Identifier:oai:ri.conicet.gov.ar:11336/179902
Acesso em linha:http://hdl.handle.net/11336/179902
Access Level:acceso abierto
Palavra-chave:ACCESO POSINVESTIGACIÓN
DERECHO A LA SALUD
RESPONSABILIDAD POSINVESTIGACIÓN
RECIPROCIDAD
RAWLS
JUSTICIA DISTRIBUTIVA
BIOÉTICA
https://purl.org/becyt/ford/6.3
https://purl.org/becyt/ford/6
https://purl.org/becyt/ford/3.4
https://purl.org/becyt/ford/3
https://purl.org/becyt/ford/3.3
Descrição
Resumo:En este trabajo desarrollo un modelo normativo sobre la obligación de continuidad de tratamiento beneficioso hacia los sujetos de investigación desde la perspectiva de la justicia social o distributiva, inspirado en la teoría de la justicia de John Rawls. Llamo a esto, el modelo de reciprocidad democrática. La idea original del modelo de reciprocidad democrática es defender que la obligación de continuidad de tratamiento beneficioso tiene como derecho correlativo el derecho a la salud. Así, dentro del marco rawlsiano, argumento que las razones morales que dan peso a la obligación de continuidad de tratamiento beneficioso son, indirectamente, el principio de igualdad equitativa de oportunidades y, directamente, el derecho de justicia y/o el principio de equidad que se aplican a los miembros de una sociedad entendida como un sistema de cooperación social.