Reconocimiento del resultado global en los estados contables básicos
Definimos a los resultados diferidos como aquellos que por una disposición normativa, no se reconocen como resultado del periodo, sino que se mantienen en un rubro especial del patrimonio, hasta que deban imputarse a resultados en un periodo futuro, en el cual se produzcan determinados acontecimient...
| Autores: | , |
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2009 |
| País: | Argentina |
| Institución: | Universidad Nacional de Mar del Plata. Facultad de Ciencias Económicas y Sociales |
| Repositorio: | Nülan (UNMDP-FCEyS) |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:nulan.mdp.edu.ar:1303 |
| Acceso en línea: | https://nulan.mdp.edu.ar/id/eprint/1303/ https://nulan.mdp.edu.ar/id/eprint/1303/1/FACES_n32-33_7-24.pdf |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Estados Contables Resultados Diferidos Normas Contables |
| Sumario: | Definimos a los resultados diferidos como aquellos que por una disposición normativa, no se reconocen como resultado del periodo, sino que se mantienen en un rubro especial del patrimonio, hasta que deban imputarse a resultados en un periodo futuro, en el cual se produzcan determinados acontecimientos, previstos por la misma norma. Consideramos que el tratamiento que ciertas normas dispensan a los resultados mencionados, se aparta del concepto de capital a mantener financiero y del criterio de devengado, reconociéndose el resultado en un ejercicio posterior a aquel en el cual se produce el hecho generador que le dio origen. Analizamos el concepto de resultado global como el resultado generado por todos los cambios en el patrimonio distintos a las transacciones con los propietarios del capital, comprendiendo todos los resultados devengados en un ejercicio, independientemente del tratamiento que las normas le dispensen. Hay un importante movimiento a nivel normativo internacional que propone informar el resultado global en el cuerpo principal del juego de estados contables. No obstante, ninguna norma contable vigente en nuestro país, establece la obligatoriedad de presentar información en relación al resultado global de un periodo en el cuerpo de los estados contables básicos ni en la información complementaria, excepto por adopción de normas internacionales. |
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