Actuación del sindico en el concurso preventivo con relación al inciso uno del Informe General (art. 39 LCQ) : Análisis de las causas del desequilibrio económico del deudor
El desarrollo del presente trabajo se centra sobre la ”Actuación del Sindico en el Concurso Preventivo con relación al Inciso uno del Informe General (art. 39 LCQ)”. Al respecto dice el artículo 39 LCQ “. Treinta (30) días después de presentado el informe individual de los créditos, el síndico deber...
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| Tipo de recurso: | tesis de maestría |
| Estado: | Versión aceptada para publicación |
| Fecha de publicación: | 2023 |
| País: | Argentina |
| Institución: | Universidad Nacional de La Plata |
| Repositorio: | SEDICI (UNLP) |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:sedici.unlp.edu.ar:10915/159074 |
| Acceso en línea: | http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/159074 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Ciencias Económicas Sindicatura concursal Cesación de pagos Deudores Contabilidad |
| Sumario: | El desarrollo del presente trabajo se centra sobre la ”Actuación del Sindico en el Concurso Preventivo con relación al Inciso uno del Informe General (art. 39 LCQ)”. Al respecto dice el artículo 39 LCQ “. Treinta (30) días después de presentado el informe individual de los créditos, el síndico deberá presentar un informe general, el que contiene: 1) El análisis de las causas del desequilibrio económico del deudor,,,”. Se desarrollará la labor que realiza el síndico como profesional idóneo de las ciencias económicas en su rol de contador público, al emitir en su informe un aporte técnico altamente profesionalizado, como asesor técnico pericial contable y jurídico, dado que es un informe técnico lo suficientemente serio como para que el juez no pueda apartarse de mismo sin dar razones más que suficientes, y considerando que ha dicho la jurisprudencia que el informe general es una pieza clave del procedimiento que únicamente puede ser confeccionada por el órgano específicamente encargado de ello, la sindicatura. |
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