El artículo 76 bis del Código Penal Argentino

Siendo ayudante alumna de Derecho Penal I de la carrera de Abogacía, en una oportunidad al final de una clase se acercó un alumno y me realizó la siguiente observación: “El artículo 43 del Código Penal está equivocado: se refiere al desistimiento voluntario de la tentativa, lo cual es imposible ya q...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Jaureguiberry, Inés
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2005
País:Argentina
Institución:Universidad Nacional de La Plata
Repositorio:SEDICI (UNLP)
Idioma:español
OAI Identifier:oai:sedici.unlp.edu.ar:10915/159435
Acceso en línea:http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/159435
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Ciencias Jurídicas
Derecho penal
Código penal argentino
Jurisprudencia
Descripción
Sumario:Siendo ayudante alumna de Derecho Penal I de la carrera de Abogacía, en una oportunidad al final de una clase se acercó un alumno y me realizó la siguiente observación: “El artículo 43 del Código Penal está equivocado: se refiere al desistimiento voluntario de la tentativa, lo cual es imposible ya que la tentativa exige que el delito no se consume por causas ajenas a la voluntad”. Con cierta perplejidad respondí algo así: “No, el Código no se equivoca”, argumentando que el término era usado en este artículo con un sentido diverso al del artículo precedente y recordé nociones de Introducción al Derecho referentes a que las reglas jurídicas no eran susceptibles de ser sometidas a juicios de verdad o falsedad.