El artículo 76 bis del Código Penal Argentino
Siendo ayudante alumna de Derecho Penal I de la carrera de Abogacía, en una oportunidad al final de una clase se acercó un alumno y me realizó la siguiente observación: “El artículo 43 del Código Penal está equivocado: se refiere al desistimiento voluntario de la tentativa, lo cual es imposible ya q...
| Autor: | |
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2005 |
| País: | Argentina |
| Institución: | Universidad Nacional de La Plata |
| Repositorio: | SEDICI (UNLP) |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:sedici.unlp.edu.ar:10915/159435 |
| Acceso en línea: | http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/159435 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Ciencias Jurídicas Derecho penal Código penal argentino Jurisprudencia |
| Sumario: | Siendo ayudante alumna de Derecho Penal I de la carrera de Abogacía, en una oportunidad al final de una clase se acercó un alumno y me realizó la siguiente observación: “El artículo 43 del Código Penal está equivocado: se refiere al desistimiento voluntario de la tentativa, lo cual es imposible ya que la tentativa exige que el delito no se consume por causas ajenas a la voluntad”. Con cierta perplejidad respondí algo así: “No, el Código no se equivoca”, argumentando que el término era usado en este artículo con un sentido diverso al del artículo precedente y recordé nociones de Introducción al Derecho referentes a que las reglas jurídicas no eran susceptibles de ser sometidas a juicios de verdad o falsedad. |
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