Evolución y actualidad de la responsabilidad civil
A partir de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación se han producido cambios significativos en el ámbito de la responsabilidad por daños. Se ha logrado la sistematización de los derechos: los que recaen sobre la persona, sobre el patrimonio, los derechos individuales y los d...
| Autor: | |
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2018 |
| País: | Argentina |
| Institución: | Universidad Nacional de La Plata |
| Repositorio: | SEDICI (UNLP) |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:sedici.unlp.edu.ar:10915/73550 |
| Acceso en línea: | http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/73550 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Ciencias Jurídicas daño antijuridicidad Responsabilidad Civil Causalidad unificación reparación plena responsabilidad colectiva |
| Sumario: | A partir de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación se han producido cambios significativos en el ámbito de la responsabilidad por daños. Se ha logrado la sistematización de los derechos: los que recaen sobre la persona, sobre el patrimonio, los derechos individuales y los de incidencia colectiva. La responsabilidad individual se distingue de la grupal y anónima. Las funciones de la responsabilidad se amplían con la finalidad de prevenir las consecuencias dañosas; la prevención del daño tiene un tratamiento especial en el nuevo ordenamiento. El sistema legal unifica la reparación en el ámbito contractual y extracontractual pero pueden observarse diferencias que se mantienen en razón de la naturaleza propia de cada ámbito. Asistimos a la inclusión expresa de los factores objetivos de atribución de responsabilidad. En ausencia de normativa, el factor de aplicación es la “culpa". Se consolida la teoría de la causalidad adecuada y se incluye la previsibilidad en materia contractual. La regla principal en materia de antijuridicidad es que la acción u omisión dañosa es antijurídica, salvo que se pruebe que está justificada. Hay daño resarcible cuando se causa una lesión a un derecho o a un interés que no sea contrario al ordenamiento jurídico. |
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