El rol del referente afectivo en la adopción planteada en el CCyC

En el presente trataremos de plantear y encontrar respuestas o posibilidades de solución legal a los casos de personas que cuentan con un niño, niña o adolescente (en adelante NNA) bajo su custodia sin mediar entre ellos relación de parentesco ni situación jurídica que ampare ese vínculo, lo que nor...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Alemán, María del Carmen, Resello, Juan Ignacio
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2017
País:Argentina
Institución:Universidad Nacional de La Plata
Repositorio:SEDICI (UNLP)
Idioma:español
OAI Identifier:oai:sedici.unlp.edu.ar:10915/74627
Acceso en línea:http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/74627
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Ciencias Jurídicas
guarda de hecho
Adopción
referente afectivo
entrega directa
Descripción
Sumario:En el presente trataremos de plantear y encontrar respuestas o posibilidades de solución legal a los casos de personas que cuentan con un niño, niña o adolescente (en adelante NNA) bajo su custodia sin mediar entre ellos relación de parentesco ni situación jurídica que ampare ese vínculo, lo que normalmente se conoce como guarda de hecho o entrega directa de un NNA. La misma tiene por causa fuente un lazo de amistad, afecto, vecindad entre los progenitores y guardadores, o entre los guardadores y los menores, denominándose a estos terceros referentes afectivos. Dichas personas no se encuentran inscriptas en el Registro Unico de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos, y concurren al órgano jurisdiccional solicitando su adopción, situación frecuente en la praxis judicial, y que dependiendo de la interpretación que del ordenamiento jurídico haga el Juez, encontrarán diversas respuestas, muchas de las cuales resultan ser contradictorias entre sí.