Elecciones de diputados de Santiago del Estero al Congreso de Tucumán

De acuerdo al Estatuto de 1815 el Poder Ejecutivo invitará a los pueblos interiores para que elijan diputados a efectos de sancionar la constitución del Estado. Designa a Tucumán como primer sitio de reunión para que allí resuelvan "el lugar en que hayan de continuar sus sesiones" (Sec. II...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Duarte, María Amalia
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:1969
País:Argentina
Institución:Universidad Nacional de La Plata
Repositorio:SEDICI (UNLP)
Idioma:español
OAI Identifier:oai:sedici.unlp.edu.ar:10915/11625
Acceso en línea:http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/11625
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Historia
Elecciones
Diputados
Congreso de Tucumán
Descripción
Sumario:De acuerdo al Estatuto de 1815 el Poder Ejecutivo invitará a los pueblos interiores para que elijan diputados a efectos de sancionar la constitución del Estado. Designa a Tucumán como primer sitio de reunión para que allí resuelvan "el lugar en que hayan de continuar sus sesiones" (Sec. III-Cap. I Art° III). En cumplimiento de esto Alvarez Thomas el 9 de junio se dirige al Teniente Gobernador y al cabildo de Santiago del Estero indicándoles la necesidad de convocar a elecciones de diputados para que a la mayor brevedad concurran a Tucumán donde se ha convocado a los demás pueblos. Previendo el Estatuto las múltiples dificultades que se presentarían, especialmente en la campaña, para realizar las elecciones de acuerdo al mismo salvaron la situación dejando en libertad a los gobernantes para omitir determinadas disposiciones. Las elecciones eran de segundo grado y estaban reglamentadas en la sección quinta del Estatuto.