Rasgos particulares de la obligación de solución pacífica de controversias en el sistema interamecano

Desde sus orígenes (siglo XIX), la obligación de solución pacífica de controversias constituye uno de los pilares de las relaciones americanas. Consecuentemente, esta obligación ha sido fundamental en la consolidación del Sistema Interamericano en razón de que los Estados americanos han codificado p...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Llorens, María Pilar
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2016
País:Argentina
Institución:Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas
Repositorio:CONICET Digital (CONICET)
Idioma:español
OAI Identifier:oai:ri.conicet.gov.ar:11336/179932
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/11336/179932
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:SISTEMA INTERAMERICANO
DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO
SOLUCIÓN PACÍFICA DE CONTROVERSIAS
DOCTRINAS AMERICANAS
https://purl.org/becyt/ford/5.5
https://purl.org/becyt/ford/5
Descripción
Sumario:Desde sus orígenes (siglo XIX), la obligación de solución pacífica de controversias constituye uno de los pilares de las relaciones americanas. Consecuentemente, esta obligación ha sido fundamental en la consolidación del Sistema Interamericano en razón de que los Estados americanos han codificado paulatinamente restricciones al uso de la fuerza y mecanismos particulares para solucionar las controversias. Es por ello que este trabajo analiza las particularidades que ha adoptado la solución pacífica de controversias en el Derecho Internacional Americano, así como los aportes americanos en la formación y afianzamiento del principio de solución pacífica de controversias en el Derecho Internacional General.