Rasgos particulares de la obligación de solución pacífica de controversias en el sistema interamecano
Desde sus orígenes (siglo XIX), la obligación de solución pacífica de controversias constituye uno de los pilares de las relaciones americanas. Consecuentemente, esta obligación ha sido fundamental en la consolidación del Sistema Interamericano en razón de que los Estados americanos han codificado p...
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2016 |
| País: | Argentina |
| Institución: | Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas |
| Repositorio: | CONICET Digital (CONICET) |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:ri.conicet.gov.ar:11336/179932 |
| Acceso en línea: | http://hdl.handle.net/11336/179932 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | SISTEMA INTERAMERICANO DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO SOLUCIÓN PACÍFICA DE CONTROVERSIAS DOCTRINAS AMERICANAS https://purl.org/becyt/ford/5.5 https://purl.org/becyt/ford/5 |
| Sumario: | Desde sus orígenes (siglo XIX), la obligación de solución pacífica de controversias constituye uno de los pilares de las relaciones americanas. Consecuentemente, esta obligación ha sido fundamental en la consolidación del Sistema Interamericano en razón de que los Estados americanos han codificado paulatinamente restricciones al uso de la fuerza y mecanismos particulares para solucionar las controversias. Es por ello que este trabajo analiza las particularidades que ha adoptado la solución pacífica de controversias en el Derecho Internacional Americano, así como los aportes americanos en la formación y afianzamiento del principio de solución pacífica de controversias en el Derecho Internacional General. |
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