Derecho internacional penal o derecho penal internacional: una discusión ociosa, a la luz de los principios establecidos en el Estatuto de Roma

En el siglo XXI se habla con mayor propiedad, claridad y fundamento de la existencia plena del derecho internacional penal (DIP) como resultado de un doble proceso: la internacionalización del derecho penal y la penalización o criminalización del derecho internacional. Hoy se le concibe como una ram...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Juan Carlos Velázquez Elizarrarás
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2021
País:México
Institución:Universidad Nacional Autónoma de México
Repositorio:Redalyc-UNAM
OAI Identifier:oai:redalyc.org:402771781012
Acceso en línea:https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=402771781012
https://www.redalyc.org/journal/4027/402771781012/
https://www.redalyc.org/journal/4027/402771781012/html/
https://www.redalyc.org/journal/4027/402771781012/402771781012.epub
https://www.redalyc.org/journal/4027/402771781012/movil
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Derecho
codificación
Estatuto de Roma
Corte Penal Internacional
derecho internacional penal
derecho penal internacional
Descripción
Sumario:En el siglo XXI se habla con mayor propiedad, claridad y fundamento de la existencia plena del derecho internacional penal (DIP) como resultado de un doble proceso: la internacionalización del derecho penal y la penalización o criminalización del derecho internacional. Hoy se le concibe como una rama especializada del derecho internacional público, que paulatinamente ha ido evolucionando hasta llegar a su institucionalización, haciendo posible su formulación precisa y sistematización toda vez que cuenta con precedente, práctica amplia y doctrina (requisitos básicos para su codificación). En el presente artículo comparto algunas reflexiones analítico-críticas en torno a su contenido específico y diferenciación con el derecho penal internacional (DPI), planteando la existencia de una discusión ociosa que se ha presentado en los medios académicos, doctrinales y profesionales, en el sentido de que ambas disciplinas son distintas en su denominación, pero idénticas en su forma y en su fondo. En tal virtud, se busca demostrar que el esclarecimiento de este falso debate se logra a la luz del estudio de los principios establecidos en el Estatuto de Roma de 1998, que da origen a la Corte Penal Internacional (CPI).