Facultades del acreedor para velar por la conservación del patrimonio del deudor

En nuestro Ordenamiento jurídico, el deudor responde sus deudas frente al acreedor con todo su patrimonio, el cual se compone de todos sus bienes (derechos y acciones). Al acreedor, por su parte, le interesa que el patrimonio del deudor no se vea perjudicado y disminuido, bien porque el deudor decid...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Botello Hermosa, Pedro Ignacio
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2017
País:España
Institución:Universidad Pablo de Olavide (UPO)
Repositorio:RIO. Repositorio Institucional Olavide
Idioma:español
OAI Identifier:oai:rio.upo.es:10433/20313
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/10433/20313
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Deudor
Acreedor
Acciones
Crédito
Descripción
Sumario:En nuestro Ordenamiento jurídico, el deudor responde sus deudas frente al acreedor con todo su patrimonio, el cual se compone de todos sus bienes (derechos y acciones). Al acreedor, por su parte, le interesa que el patrimonio del deudor no se vea perjudicado y disminuido, bien porque el deudor decide no hacer uso de algún derecho que le pueda reportar bienes, o bien porque el deudor transmita a terceras personas, tanto a título gratuito como a título oneroso, créditos o bienes con la clara intención de no hacer frente al derecho de crédito al que queda obligado. Por todo ello, el presente artículo trata de las tres acciones que el Ordenamiento jurídico español otorga al acreedor para que intente llevar a cabo su crédito, como son la acción directa, la acción subrogatoria y la acción revocatoria o pauliana.