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Espanya, IV, C., Escolano de Arrieta, P., & Picatoste Rivera, H. (1791). Real Cedula de S.M. y Señores del Consejo, por la qual se declara que las personas a quienes en el articulo segundo de la de 16 de septiembre de 1784 se conserva su fuero, quando fueren reconvenidas en los juzgados ordinarios por causas en que las demas personas quedan desaforadas, deberan proponer y justificar en los mismos juzgados sus excepciones siempre que estas no consten por notoriedad.

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Espanya, Carles IV, Pedro Escolano de Arrieta, y Hermenegildo Picatoste Rivera. Real Cedula De S.M. Y Señores Del Consejo, Por La Qual Se Declara Que Las Personas a Quienes En El Articulo Segundo De La De 16 De Septiembre De 1784 Se Conserva Su Fuero, Quando Fueren Reconvenidas En Los Juzgados Ordinarios Por Causas En Que Las Demas Personas Quedan Desaforadas, Deberan Proponer Y Justificar En Los Mismos Juzgados Sus Excepciones Siempre Que Estas No Consten Por Notoriedad. 1791.

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Espanya, Carles IV, Pedro Escolano de Arrieta, y Hermenegildo Picatoste Rivera. Real Cedula De S.M. Y Señores Del Consejo, Por La Qual Se Declara Que Las Personas a Quienes En El Articulo Segundo De La De 16 De Septiembre De 1784 Se Conserva Su Fuero, Quando Fueren Reconvenidas En Los Juzgados Ordinarios Por Causas En Que Las Demas Personas Quedan Desaforadas, Deberan Proponer Y Justificar En Los Mismos Juzgados Sus Excepciones Siempre Que Estas No Consten Por Notoriedad. 1791.

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