Revisión jurídico-legislativa de la financiación de radiotelevisión española en los programas de entretenimiento

El 1 de enero del año 2010 entraba en vigor en España la Ley 8/2009, de Financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española. Dicha normativa planteaba un nuevo modo de financiación de la televisión pública en la que, en teoría, no cabían los formatos publicitarios. Sin embargo, diez años d...

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Detalhes bibliográficos
Autores: Jiménez-Marín, Gloria, Palomo-Domínguez, Isabel, Álvarez Rodríguez, Víctor
Formato: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2022
País:España
Recursos:Universidad de Sevilla (US)
Repositorio:idUS. Depósito de Investigación de la Universidad de Sevilla
OAI Identifier:oai:idus.us.es:11441/134665
Acesso em linha:https://hdl.handle.net/11441/134665
https://doi.org/10.17981/juridcuc.18.1.2022.07
Access Level:acceso abierto
Palavra-chave:Contenido de marca
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Resumo:El 1 de enero del año 2010 entraba en vigor en España la Ley 8/2009, de Financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española. Dicha normativa planteaba un nuevo modo de financiación de la televisión pública en la que, en teoría, no cabían los formatos publicitarios. Sin embargo, diez años después, se observa que el rigor de cumplimiento de dicha legislación no es totalmente estricto, más aún en programas con una alta audiencia. El objetivo de este trabajo es doble: por un lado, verificar la percepción de la población objeto de estudio de la aplicación de esta política legislativa y, por otro, comprobar, desde un punto de vista jurídico, la aplicación efectiva de esta ley. La metodología, para ello, es cualitativa, acudiendo a la revisión bibliográfica y al análisis de contenido; con un corpus de estudio que abarca desde su lanzamiento en 2013 hasta la novena temporada en 2021. Los resultados apuntan a un incumplimiento encubierto de la legislación que se da con carácter repetitivo, convirtiéndose en el modus operandi de este programa desde que comenzó su emisión. El aporte de la investigación resulta de especial valor en la medida en la que se advierte la presencia de intereses comerciales en el contexto de la cadena estatal española, que debiera regirse en exclusiva por su responsabilidad de función pública. Entre las conclusiones, destacamos los motivos del ilícito que constatan la ilegalidad de caso y proponemos fórmulas alternativas para superar esta situación.