Las garantías de independencia de los Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales

Una las principales características del recurso especial en materia de contratación pública regulado por la LCSP es que su tramitación y resolución se atribuye a órganos administrativos creados ad hoc -los denominados tribunales administrativos de recursos contractuales (TARC)-, especializados en ma...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Vilalta Reixach, Marc
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2022
País:España
Institución:Varias* (Consorci de Biblioteques Universitáries de Catalunya, Centre de Serveis Científics i Acadèmics de Catalunya)
Repositorio:Recercat. Dipósit de la Recerca de Catalunya
OAI Identifier:oai:recercat.cat:2445/190043
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/2445/190043
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Independència judicial
Tribunals administratius
Contractes administratius
Judicial independence
Administrative courts
Public contracts
Descripción
Sumario:Una las principales características del recurso especial en materia de contratación pública regulado por la LCSP es que su tramitación y resolución se atribuye a órganos administrativos creados ad hoc -los denominados tribunales administrativos de recursos contractuales (TARC)-, especializados en materia de contratación y dotados de garantías de independencia, tanto frente al órgano de contratación como frente a los posibles licitadores interesados. Es por ello que el propósito de este trabajo consiste en aproximarse al régimen jurídico de los diferentes TARC existentes en España -prestando especial atención a aquellos creados por las Comunidades Autónomas y las entidades locales-, para comprobar si éstos se han configurado realmente como un auténtico órgano independiente. Para ello, tomando como referencia los condicionantes que derivan directamente del Derecho de la Unión Europea, analizaremos algunos de los elementos más relevantes de la organización y funcionamiento de dichos órganos, tales como la forma de designación de sus miembros, la duración de su mandato y su revocabilidad o la apariencia de independencia respecto de las partes.