La actividad inventiva como requisito de patentabilidad

“Se considera que una invención entraña una actividad inventiva si aquélla no resulta del estado de la técnica de una manera evidente para un experto en la materia” Este trabajo tiene por objeto el análisis del requisito de actividad inventiva, uno de los requisitos de patentabilidad que debe cumpli...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Ramon Sauri, Oriol
Tipo de recurso: tesis doctoral
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2015
País:España
Institución:CBUC, CESCA
Repositorio:TDR. Tesis Doctorales en Red
OAI Identifier:oai:www.tdx.cat:10803/369046
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/10803/369046
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Dret de patents
Derecho de patentes
Patent laws and legislation
Patents d'invenció
Patentes
Patents
Invents
Inventos
Inventions
Ciències Jurídiques, Econòmiques i Socials
346
Descripción
Sumario:“Se considera que una invención entraña una actividad inventiva si aquélla no resulta del estado de la técnica de una manera evidente para un experto en la materia” Este trabajo tiene por objeto el análisis del requisito de actividad inventiva, uno de los requisitos de patentabilidad que debe cumplir una realización para ser protegible mediante un derecho de patente. Se trata del requisito definitivo de patentabilidad, el corazón y el alma del sistema de patentes, aquel que genera mayor litigiosidad. Lo que se ha pretendido ha sido delimitar las bases jurídicas para establecer si una reivindicación de una patente cumple con el requisito de actividad inventiva y hacerlo de un modo coherente con el contenido de la patente y el estado de la técnica, de una forma lógica y natural, sin emplear metodologías artificiosas. Para ello, se ha estudiado como es el objeto sobre el que recae dicho requisito, se ha distinguido de los otros requisitos de patentabilidad, se han identificado los elementos que lo caracterizan, sus orígenes históricos y se ha realizado un análisis crítico de las distintas metodologías que se utilizan para su aplicación, contrastando la empleada por la Oficina Europea de Patentes, por ser la que se está siguiendo en los últimos años por los tribunales españoles, con la de los tribunales de los países en los que se originó el requisito de actividad inventiva según está ahora regulado en la ley. En las conclusiones finales de este trabajo se recoge la opinión del autor en relación con lo que constituye el objeto del requisito de actividad inventiva y cómo aplicarlo.