Criterios jurisprudenciales para concluir que es delito de agresión sexual todo contacto corporal inconsentido que tenga una significación sexual: conforme a la Sentencia 788/2025 de la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo de 1 de octubre de 2025, recurso 1586/2023
En la Sentencia 788/2025 de la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo de 1 de octubre de 2025, Recurso 1586/2023, se determinan los criterios para para concluir que es delito de agresión sexual todo contacto corporal inconsentido que tenga una significación sexual. En el caso que conoce citad...
| Autor: | |
|---|---|
| Tipo de recurso: | artículo |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2025 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad San Jorge (USJ) |
| Repositorio: | Academica-e. Repositorio Institucional de la Universidad Pública de Navarra |
| OAI Identifier: | oai:dnet:academicae__::5128fc1cb68f51043b3a70bfd4e0de78 |
| Acceso en línea: | https://legalteca.aranzadilaley.es/LinkToPublication?publication=SMT2020131_00000000_20251001000000220000&fileName=content%2FDT0000510602_20251211.HTML&location=pi-1965&anchor=tBody&publicationDetailsItem=SystematicIndex https://hdl.handle.net/2454/56906 |
| Access Level: | acceso embargado |
| Palabra clave: | Agresión sexual Abuso Criterios Consentimiento Contacto corporal Sexual assault Abuse Criteria Consent Physical contact |
| Sumario: | En la Sentencia 788/2025 de la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo de 1 de octubre de 2025, Recurso 1586/2023, se determinan los criterios para para concluir que es delito de agresión sexual todo contacto corporal inconsentido que tenga una significación sexual. En el caso que conoce citada sentencia, el recurrente se aproximó a una mujer en la calle y le tocó los pechos, huyendo inmediatamente del lugar. En la misma, no procede la aplicación retroactiva favorable de la LO 10/2022, puesto que el arco penológico resultante con la normativa posterior es idéntico al anterior. De otro lado, con relación al recurso de casación planteado por la representación procesal del recurrente, señala que sólo cabe por la vía del art. 849.1.º LECrim, por infracción de un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter que deba ser observada en la aplicación de la ley penal. El recurrente plantea una queja de la valoración probatoria, lo que es inadmisible en este tipo de recurso. El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, que estimando parcialmente la apelación contra la dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 22, confirmó la condena al recurrente como autor de un delito de abuso sexual, absolviéndole respecto del otro por el que fue condenado en la instancia. |
|---|