Teletrabajo y riesgos psicosociales: la imperiosa necesidad de reforzar la tutela preventiva

El RDL 28/2020, de 22 de septiembre, sobre trabajo a distancia, supone un avance notorio al ser la primera norma con rango de Ley en el ordenamiento interno que incluye una referencia expresa a los riesgos psicosociales ya en su propio Preámbulo. Sin embargo, es escaso en su contenido y tacaño en la...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Igartua Miró, María Teresa
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2021
País:España
Institución:Universidad de Sevilla (US)
Repositorio:idUS. Depósito de Investigación de la Universidad de Sevilla
OAI Identifier:oai:idus.us.es:11441/128691
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/11441/128691
https://doi.org/10.12795/TPDM.2021.i3.10
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Teletrabajo
Riesgos psicosociales
Aislamiento
Nuevas tecnologías
Desconexión
Telework
Psychosocial risks
Isolation
New technologies
Disconnection
Descripción
Sumario:El RDL 28/2020, de 22 de septiembre, sobre trabajo a distancia, supone un avance notorio al ser la primera norma con rango de Ley en el ordenamiento interno que incluye una referencia expresa a los riesgos psicosociales ya en su propio Preámbulo. Sin embargo, es escaso en su contenido y tacaño en la regulación de medidas preventivas específicas o de garantías en el terreno de la reparación. La norma destaca por su extrema parquedad, sin un intento de delimitación conceptual ni la previsión de instrumentos concretos para la evaluación y/o prevención de este tipo de riesgos, constituyendo el punto de partida de estas reflexiones sobre la imperiosa necesidad de reforzar una tutela integral y adaptada de esta problemática en el teletrabajo, llamada a una incidencia creciente dada su previsible extensión.